JURISPRUDENCIA

    Accidente de tránsito. Rubros indemnizatorios

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios en el que se persigue una indemnización por los daños derivados de un accidente de tránsito, se modifica la sentencia que hizo lugar a la demanda en cuanto a los montos indemnizatorios fijados por incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento kinésico futuro y daño moral.

     

     

    En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a día del mes de agosto de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

    Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI. POSSE SAGUIER. ZANNONI.

    A las cuestiones propuestas el Dr. Galmarini dijo:

    I.- Ariel Alejandro Radicena demandó a Mauro Fasciolo solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 29 de abril de 2011, sobre la calle Rivadavia en su intersección con la calle Necochea de la localidad de Ramos Mejía. Solicitó la citación en garantía de Paraná Seguros S.A.

    El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a abonar a la parte actora la suma de $26.200 más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

    El pronunciamiento fue apelado por el actor, el demandado y la citada en garantía. El recurso interpuesto por la demanda y su aseguradora fue desistido a fs. 299. El actor fundó su apelación a fs. 295/297.

    Los agravios del recurrente apuntan únicamente a cuestionar aspectos relacionados con los montos indemnizatorios fijados por el magistrado.

    II.- Incapacidad sobreviniente (física) y gastos de tratamiento kinésico futuro:

    El magistrado interviniente fijó en concepto de “incapacidad física y gastos de tratamiento kinésico futuro” la cantidad de $15.000. El actor se agravia del monto fijado globalmente por las partidas en cuestión por considerarlo insuficiente.

    En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros items que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (CNCiv. Sala C, diciembre 10/1996, "Miño, Teodoro c/ Pompiglio, Marta Mabel y otro s/ daños y perjuicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (CNCiv. Sala C, agosto 31/1993, L.L. T. 1994B, p. 613, fallo nº 92.215; id. Sala C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “Maidana, Javier Y. c/ Reina Carlos E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas, psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc. CNCiv. Sala C, septiembre 20/1999, "Huaman, María de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; CNCiv. Sala F, febrero 17/2012 “Moreno, José Nicolás c/ Caniza, Julio Ramón s/ daños y perjuicios” L. 584.684; id. Sala F, mayo 27/2013, “Núñez Stela Maris c/ Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. (Línea 59) y otros s/ daños y perjuicios” L. 608.284).

    El perito médico que dictaminó en autos informó que como consecuencia del accidente que motivó estas actuaciones el actor padeció secuelas derivadas del latigazo cervical sufrido (cervicalgia posttraumática).

    Seguidamente el profesional señaló que, al examen físico, presenta dolor a la palpación de ambas masas musculares paravertebrales, cervicalgia sin irradiación braquial; movilidad: flexión: 30°; extensión: 15°, lateralizaciones y rotaciones: muy disminuidas por el dolor y por el mareo que la maniobra provoca, siendo el resto del examen normal. Asimismo, indicó que mediante la realización de kinesioterapia y masoterapia, podría lograrse una mejoría de la patología que presenta el actor. Finalmente, luego de examinar al reclamante, el perito concluyó en que aquél presenta una incapacidad parcial y permanente del 15% de la total obrera, de acuerdo al baremo de Bonnet (ver fs. 167/168).

    Cabe recordar que el grado de incapacidad asignado por los peritos constituye un porcentual que debe ser considerado dentro del contexto general de la prueba, atendiendo especialmente a las secuelas funcionales y anatómicas, y todo ello conjugarlo con las condiciones personales de la víctima, para así determinar un importe que represente la justa reparación de los perjuicios irrogados al damnificado.

    El resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias específicas de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el magistrado goza en esta materia de un margen de valoración amplio.

    La citada en garantía, que como ya se señaló desistió del recurso de apelación oportunamente interpuesto, impugnó la peritación médica a fs.170/171. El perito respondió fs. 186.

    De la lectura del acto impugnatorio no se vislumbran errores sobre técnicas aplicadas y/o sobre los principios científicos en los que se sustentó el experto, tal como lo impone el segundo párrafo del art. 472 del Código Procesal. Por ende, entiendo que no existe ningún argumento de peso y relieve que permita el apartamiento de lo dictaminado por el perito.

    La Sala ha señalado en forma reiterada que el resarcimiento a fijarse tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (conf. CNCiv. Sala “F”, mayo 4/2001, “Bruno, Carlos c/ Petanzy, Estela s/ daños y perjuicios”, L. 304.669).

    En definitiva, valorando la totalidad de las circunstancias apuntadas precedentemente, considerando la edad del actor al momento del accidente - 26 años,

    y las condiciones socioeconómicas que surgen de los exptes. N° 8241/12 y N° 71306/12 sobre beneficio de litigar sin gastos, considero que el importe fijado por el magistrado para resarcir las partidas en estudio resulta exiguo por lo que propongo elevarlo a la suma de $50.000.

    III.- Daño moral:

    Se agravia la actora por considerar exiguo el monto fijado en concepto de “daño moral” ($7.000).

    El resarcimiento del daño moral exige tomar en consideración los dolores y padecimientos del damnificado a partir del accidente sufrido, el tiempo de convalecencia hasta su restablecimiento, y las demás repercusiones anímicas que provocaron las lesiones inferidas. Si bien no es susceptible de prueba directa, cabe presumir el daño moral in re ipsa por las características del hecho y la índole de los perjuicios sufridos (Conf. CNCiv. Sala “F”, septiembre 23/2011, “Cardozo, A. c/ G.C.B.A. s/ daños y perjuicios” L. 575.510).

    En lo tocante a la fijación del resarcimiento ha sostenido el Dr. Posse Saguier que resulta de difícil determinación ya que no se halla sujeto a cánones objetivos, sino a la prudente ponderación sobre la lesión a las afecciones íntimas de los damnificados, los padecimientos experimentados, o sea, agravios que se configuran en el ámbito espiritual de las víctimas y que no siempre resultan claramente exteriorizados, hallándose así sujeto a una adecuada discrecionalidad del sentenciante (CNCiv. Sala F, junio 3/2005, “Pirozzi, Laura Vanesa y otro c/ Quiroga Carlos José y otros”, L. 418.036).

    Resulta claro que la suma a establecer por este rubro no colocará a la actora en la misma situación que se encontraba con anterioridad al siniestro. De todas formas el juzgador se ve compelido a determinar la indemnización; no se trata de compensar dolor con dinero, sino de tratar de otorgar a la víctima cierta tranquilidad de espíritu en algunos aspectos materiales de su vida a fin de mitigar sus padecimientos.

    La incidencia que ha tenido el accidente en la interioridad del reclamante, las lesiones padecidas, los tratamientos que debió afrontar y las secuelas físicas verificadas por el perito, me llevan a concluir en que el importe fijado por este rubro también resulta ser exiguo, por lo que propongo elevarlo a la suma de $25.000.

    En mérito a lo expuesto voto porque se modifique la sentencia de fs. 229/235 en cuanto a los montos indemnizatorios fijados por incapacidad sobreviniente y gastos de tratamiento kinésico futuro y por daño moral que respectivamente se fijan en las sumas de $50.000 y $25.000. Con costas de alzada a cargo de la demandada y de la citada en garantía (art. 68 y 69 del Código Procesal).

    Por razones análogas a las aducidas por el vocal preopinante los Dres. POSSE SAGUIER y ZANNONI votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta. Con lo que terminó el acto.

     

    José Luis Galmarini

    Fernando Posse Saguier

    Eduardo A. Zannoni

     

    ///nos Aires, agosto de 2017.

    AUTOS Y VISTOS:

    Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se modifica la sentencia de fs. 229/235 en cuanto a los montos indemnizatorios fijados por incapacidad sobreviniente y gastos de tratamiento kinésico futuro y por daño moral que respectivamente se fijan en las sumas de $50.000 y $25.000. Con costas de alzada a cargo de la demandada y de la citada en garantía.

    Notifíquese y devuélvase.

      

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