JURISPRUDENCIA

    Accidente initinere. Competencia. Arts. 4 “in fine” y 17 inciso 2° de la ley 26.773

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se reclama el resarcimiento por los daños que sufrió el actor a raíz de un accidente initinere, se declara abstracto el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora en torno a los arts. 4 “in fine” y 17 inciso 2° de la ley 26.773.

     

     

    Buenos Aires, de septiembre de 2017.-

    AUTOS; Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

    I. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Andreani Logística SA a fojas 279 contra la resolución de fojas 270/277 en la cual el señor juez de grado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4 in fine y 17 inciso 2° de la ley 26.773, inhibiéndose de conocer en las actuaciones y disponiendo su devolución a la Justicia Nacional del Trabajo. El memorial se encuentra agregado a fojas 281/283 y fue respondido a fojas 285/289. El Sr. Fiscal de Cámara se pronunció a fojas 315/318.-

    II. Según surge de la demanda, el Sr. Pablo Fermín Alegre promueve demanda contra “Andreani Logística SA” y contra “Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción SA” a fin de que se las condene a resarcir las consecuencias dañosas del accidente de trabajo in itinere que sufrió el día 11 de enero de 2013, a las 7.15 de la mañana, en circunstancias en las que se dirigía a su lugar de trabajo al mando su motocicleta marca Corved, modelo Miraba 100 cc, dominio 293 HZF, y resultó embestido en la parte trasera, por un automóvil Renault Clio Patente KBQ 294 que circulaba en el mismo sentido por Av. Calchaquí y se hallaba al mando de la Sra. Laura Moreno Maturano.-

    Iniciadas las actuaciones ante el fuero laboral, en la resolución de fojas 236/237 la jueza de primera instancia acogió la excepción de incompetencia opuesta por una de las codemandadas y ordenó remitir las actuaciones al fuero Nacional en lo Civil. Esa resolución fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fojas 257. Recibido el expediente en este fuero, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Primera Instancia, el juez de primera instancia dictó la resolución apelada, declinando la competencia que le fue atribuida.-

    III. Esta Sala coincide con el Sr. Fiscal de Cámara en que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora en torno a los arts. 4 “in fine” y 17 inciso 2° de la ley 26.773 se ha tornado abstracto a partir del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 8 de mayo de 2017 en la causa “Faguada, Carlos Humberto c/ Alushow SA y otros s/ despido” (Expte. CNT 36780/2014/CS1). Sucede que, compartiendo el dictamen del Procurador Fiscal Víctor Abramovich, el Máximo Tribunal sostuvo que cuando, como sucede en la especie (v. apartado VIII de la demanda, fs. 49), “...la demanda promovida no se basa exclusivamente en normas civiles, sino que el actor también invoca como fundamento de su pretensión normas laborales...” resulta competente la Justicia en lo laboral en función de lo resuelto en los precedentes "Munilla" y "Jaimes" (cfr. Fallos: 321:2757 y 324:326).-

    Agregó además la Corte que esa solución se ve reforzada por el hecho de que “...el fuero especializado en la resolución de cuestiones laborales asegura un piso mínimo de garantías que hacen a la especial tutela de los derechos del trabajador, tales como el impulso de oficio y el beneficio de gratuidad”. Este criterio fue mantenido en los casos “Cerati”, “Bravo”, “Pereira”, “Martínez” y “Díaz” que el Fiscal cita en el apartado VI de su dictamen.-

    Por estos fundamentos, entonces, dado que según el último precedente del máximo tribunal, en reclamos como el de autos corresponde que intervenga la Justicia Nacional del Trabajo, los agravios de Andreani Logística SA serán desestimados y la resolución apelada en cuanto dispone la remisión de los autos al aludido fuero será confirmada.-

    IV. En síntesis, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, el Tribunal RESUELVE: I. Declarar abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado a fojas 33/38 y confirmar la resolución de fojas 270/277; II. Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado (arts. 68, 2do. párrafo y 69, Cód. Procesal). Atento a las particularidades del caso.-

    Regístrese. Notifíquese al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho. Comuníquese al CIJ y, oportunamente, devuélvase.-

     

    Fecha de firma: 05/09/2017

    Alta en sistema: 04/10/2017

    Firmado por: VICTOR FERNANDO LIBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCELA PEREZ PARDO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE, JUEZ DE CAMARA

      

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