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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Accidente laboral. Recurso extraordinario. Admisibilidad. Ripte
En el marco de un juicio por accidente de trabajo, se concede el recurso extraordinario federal incoado por la demandada, pues la cuestión en debate sobre la interpretación y aplicación de las normas en juego ha sido motivo de consideración recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Expósito".
Santa Fe, 7 de febrero del año 2.017. VISTOS: Los autos caratulados "CEPEDA, GABRIEL SEBASTIÁN contra FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. -ACCIDENTE DE TRABAJO- (Expte. 195/14) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510294-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la accionada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal; y, CONSIDERANDO: 1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 267, págs. 339/347 esta Corte resolvió rechazar la queja que interpusiera la accionada, ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ley provincial 7055. Este pronunciamiento es cuestionado por la demandada mediante recurso extraordinario federal -Ley 48- aduciendo arbitrariedad al confirmar este Tribunal la sentencia de grado que declaró de oficio la inconstitucionalidad del inciso 5 del artículo 17 de la ley 26773 y del artículo 17 del decreto 472/14 y condenó a su parte a pagar una indemnización sistémica (ley 24557) con las modificaciones de la ley 26773, por un accidente ocurrido y reclamado en un juicio cuya litis fue trabada con anterioridad a la promulgación y entrada en vigencia de esta última ley (fs. 59/79). Alega que lo decidido vulnera el principio de irretroactividad de las leyes e incurre en arbitrariedad, pues los fundamentos de la decisión implicaron arrogarse al fallar el papel de legislador. A fs. 87/95v., invocando razones de economía procesal, denuncia que -luego de interpuesto el presente recurso- el Máximo Tribunal de la Nación emitió el fallo "Espósito" (07.06.2016), que resulta categórico en favor de la postura que esgrime en su recurso. 2. Luego de un nuevo análisis de la causa, esta Corte estima que corresponde conceder el recurso extraordinario incoado por la demandada. Ello, en tanto la cuestión en debate sobre la mentada interpretación y aplicación de las normas en juego ha sido motivo de consideración recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Recurso de Hecho deducido por la demandada en la causa "Espósito, Darlo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial"' de fecha 07.06.2016 (C.N.T. 18036/2011/1/RH1). En dicho precedente el Maximo Tribunal ha sostenido "...que del juego armónico de los arts. 8° y 17.6 de la ley 26773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el índice RIPTE entre entre enero de 2010 y la fecha de entrada en vigencia de la ley, que los dejara 'actualizados' a esta última fecha; y (2) ordenar, a partir de allí, un reajuste cada seis meses de esos importes de acuerdo con la variación del mismo índice. Y que del art. 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes 'actualizados' sólo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación...". Cabe también considerar que, en esa misma línea, y por remisión al referido precedente "Espósito", el Supremo Tribunal de la Nación anuló los fallos de esta Corte en las causas "Gatti" (25.10.2016) e "Ibarra" (22.11.2016). En virtud de ello, resulta apropiado en razón de la seguridad jurídica y el respeto institucional que infunden las decisiones de la Corte Suprema de la Nación, conceder el recurso extraordinario federal interpuesto. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Conceder el recurso extraordinario federal interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese y hágase saber.
FDO.: ERBETTA-FALISTOCCO-GASTALDI (POR SU VOTO)-GUTIÉRREZ (POR SU VOTO)-FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA)
VOTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA GASTALDI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR GUTIÉRREZ: Adelantamos que habremos de propiciar la admisibilidad del presente remedio extraordinario. Pues mas allá de las insuficiencias que pudieren achacarse al escrito recursivo, lo cierto es que de sus alegaciones bien se advierte que el aspecto central que intenta poner en conocimiento del Máximo Tribunal de la Nación, en sustancia, se dirige a cuestionar que en la causa se hubiera declarado la inconstitucionalidad del artículo 17, inciso 5 de la ley 26773. Aspecto éste último que resulta decisivo a los fines de la concesión del presente recurso no bien se repare en lo resuelto por la C.S.J.N. en "Espósito" (del 07.06.2016) y, particularmente, en "Gatti" (del 25.10.2016). Y, por todo ello, se impone conceder el remedio federal interpuesto. Consideramos pues, que el presente recurso debe ser concedido.
FDO.: GASTALDI-GUTIÉRREZ-FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA) 016175E |