This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 13:34:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accion De Amparo Admisibilidad Incompetencia Contencioso Administrativo Declaracion De Inconstitucionalidad Decreto De Necesidad Y Urgencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Acción de amparo. Admisibilidad. Incompetencia. Contencioso administrativo. Declaración de inconstitucionalidad. Decreto de necesidad y urgencia   Se declara la incompetencia del fuero contencioso administrativo para entender en una acción de amparo cuyo objetivo era la declaración de nulidad del decreto de necesidad y urgencia Nº 54/2017, por medio del cual se modificó el régimen de riesgos del trabajo. Para decidir así, se dijo que la materia de fondo de la acción iniciada se refería a la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo y, en consecuencia, resultaba de naturaleza y competencia laboral, destacándose que la competencia contencioso administrativa aparece definida no porque intervenga el Estado “lato sensu”, sino por la subsunción del caso en el derecho administrativo.     Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.- MGN Por devueltos. Téngase presente lo dictaminado por la Fiscalía Federal. Proveyendo fs. 61/63: Por presentado por parte y en el carácter invocado. Téngase presente lo solicitado y estese a lo dispuesto en el día de la fecha. Y VISTOS; CONSIDERANDO: 1) Promueve la actora la presente acción de amparo en los términos de la Ley 16986 contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, a fin de hacer cesar el perjuicio actual y manifiestamente arbitrario, dice que el decreto 54/2017 ocasiona a los legítimos intereses de los matriculados que representa solicitando se declare su nulidad e inconstitucionalidad. Afirma que no existen las circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado, en tanto, se trata de una materia ya regulada por proyecto de ley que contaba con media sanción por el Congreso de la Nación, por lo que no existía necesidad ni urgencia para su dictado. Manifiesta que la aplicación del decreto impugnado genera una lesión de imposible reparación posterior sobre la propiedad de los abogados, limitando su derecho a trabajar, restringiendo sus honorarios y la posibilidad de pactarlos libremente, así como, respecto de la totalidad de los trabajadores, entre los que se encuentran los abogados en relación de dependencia, de acceder a la justicia y al juez natural, cuando pudieran verse afectados por una enfermedad o incapacidad laboral. Sostiene que mediante el citado decreto se genera una intromisión del Estado Nacional en la libertad contractual necesaria en la relación abogado-cliente para pactar los honorarios profesionales, así como, la infundada creación de instancias administrativas previas carentes de poder jurisdiccional para dictar resoluciones con autoridad de cosa juzgada y, en consecuencia, una restricción y afectación al trabajo de los profesionales abocados a satisfacer resarcimientos en la materia del Decreto nº 54/2017.- 2) En primer término cabe señalar que a los efectos de resolver las cuestiones de competencia deben considerarse principalmente los hechos expuestos en la demanda ( conf. art. 4 del C.P.C.C.N.). Al respecto, reiterada jurisprudencia ha establecido que “...La determinación de competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, haciendo mérito, de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor...” ( conf. CNCiv. Sala A A junio 9-998 “Tecca, Ricardo A c/ Exhika Jacaranda AFJP y otro” Rev. La Ley del 25/09/98 p.6 fallo 97868). Tal ha sido el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “ Quintanilla c/ Gobierno Nacional s/ accidente” del 02/07/73 al sostener que “...para la determinación de la competencia corresponde tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor hiciera en la demanda y el derecho que invoca con fundamento de la acción” y Fallos 308:229; 310:1116; 311:172; 312:808, etc. 3) Asimismo la jurisprudencia del Fuero expresamente ha indicado que la competencia contencioso administrativa aparece definida no porque intervenga el Estado “lato sensu“ sino por la subsunción del caso en el derecho administrativo (C.F.C.Adm. Salas II, IV y V in rebus: “Thomas Enrique Luis”, “Cablevision Sa ”, y “Somoza Valerio” del 10/05/11, 10/02/15, y 21/12/12, respectivamente). 4) Que en el caso, el actor impugna el Decreto nº 54/2017 dictado con el fin-entre otros- de corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas” en el Sistema de Riesgos del Trabajo, e “incorporar al régimen legal vigente, diversas disposiciones de reordenamiento normativo del sistema consagrado en la Ley Nº24557”. (conf. párrafos 5º y 19º del Considerando). En tal contexto corresponde reconocer que la materia de fondo se refiere a la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo y en consecuencia, resulta de naturaleza laboral. Por ello, a fin de resolver el planteo formulado por el accionante, no resultaran de aplicación normas de derecho administrativo, sino laboral. 5) En ese sentido y de conformidad con los principios específicos de improrrogabilidad y especialidad que prescriben los art. 19 y 20 de la Ley 18345, los cuales atribuyen competencia a la Justicia Nacional del Trabajo en las causas contenciosas “...cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público... fundadas en contratos de trabajo, convenciones colectivas... o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo...”, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal para entender en autos. 4) Que la Fiscalía Federal en su dictamen de fs. 57/58 propicia la incompetencia del fuero para entender en autos, en virtud de los argumentos allí expresados, los que comparto y cabe tener aquí por reproducidos. Por lo expuesto, RESUELVO: I.- Declarar la incompetencia del fuero para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, remitir los autos a la Justicia Nacional del Trabajo, para su ulterior trámite. Regístrese y notifíquese -personalmente o por cédula.- y oportunamente cúmplase con la remisión dispuesta. Sirva la presente de atenta nota de envío.-   DRA. RITA MARIA AILAN JUEZ FEDERAL     Correlaciones: Decreto 54/2017 - BO: 23/01/2017 Alcaraz, Florencia Soledad c/Federación Patronal Seguros SA s/accidente - ley especial - Juzg. Nac. Trab. - N° 41 - 21/02/2017   Nota:   (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 014641E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:07:43 Post date GMT: 2021-03-18 16:07:43 Post modified date: 2021-03-18 16:07:43 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:07:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com