|
|
JURISPRUDENCIA Acción de amparo. Inadmisibilidad. Retención de tareas. Descuentos. Huelga. Acto administrativo. Rechazo. Arbitrariedad manifiesta
Se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la actora producto de los descuentos en su haber de los días en los que retuvo tareas como medida de fuerza, dado que no apareció claramente configurada la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto impugnado, requiriendo la resolución de la cuestión litigiosa de un mayor debate y prueba que el autorizado en el trámite del amparo, por lo que este no era la vía adecuada para canalizar la pretensión de la parte actora.
NEUQUEN, 4 de Julio del año 2017. Y VISTOS: En acuerdo estos autos caratulados: "PARADA MARIA LAURA C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ ACCION DE AMPARO", (JNQCI6 EXP N° 100051/2017), venidos a esta Sala II integrada por los Dres. Federico GIGENA BASOMBRIO y Patricia CLERICI, con la presencia de la Secretaria actuante, Dra. Sandra C. ANDRADE y, de acuerdo con el orden de votación sorteado la Dra. Patricia CLERICI dijo: I.- La parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución interlocutoria de fs. 42/44 vta., que declara inadmisible la acción de amparo. a) La recurrente se queja por la conclusión de la a-quo respecto a que no existe ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Entiende que la sentenciante de primera instancia ha incurrido en un error, al considerar que el acto administrativo dictado por el municipio demandado se encuentre debidamente fundado, toda vez que como se señala en la demanda tal fundamentación es absolutamente injustificada, puesto que funda el descuento de días en una medida de huelga, cuando la amparista, en realidad, hacía retención de tareas conforme se encuentra habilitado por el art. 98 del estatuto del empleado municipal de Plottier. Señala que la arbitrariedad es entonces manifiesta. II.- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación de autos, entiendo que debe confirmarse la resolución de grado. En primer lugar cabe señalar que la fundamentación en base a la cual la jueza de primera instancia declara la inadmisibilidad de la presente acción de amparo refiere a dos cuestiones: ausencia del recaudo de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el acto impugnado, y existencia de otras vías legales idóneas para satisfacer el derecho que la amparista pretende conculcado. La apelante se queja de la primera cuestión (arbitrariedad manifiesta) pero nada dice de la segunda. Si bien ello resulta suficiente para rechazar el recurso, en atención a que uno de los fundamentos de la decisión de grado se encuentra firme, teniendo en cuenta la estrecha vinculación que existe entre ambos, me he de referir brevemente a la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. La acción de amparo aquí promovida tiene por objeto revertir el descuento salarial realizado por la demandada sobre los haberes de la actora, como consecuencia de la medida de acción directa -retención de tareas- llevada adelante por la trabajadora. Si bien es cierto que la fundamentación del acto administrativo podría ser cuestionada en atención a la equiparación de la retención de tareas con la huelga (cuestión que no es pacífica en doctrina y jurisprudencia), y en tanto se atribuye la facultad de calificar como ilegal la medida adoptada por el sindicato de la actividad, en realidad la concreta resolución adoptada por el Intendente de la Municipalidad de Plottier -descuento de haberes-, que es lo que cuestiona la amparista, no aparece, en principio, ni ilegal ni arbitraria, cuanto menos con la claridad que requiere la vía del amparo. En primer lugar porque es criterio dominante en doctrina y jurisprudencia que no corresponde el pago de salarios durante los días no trabajados, cuando no existe disposición legal en contrario y aún cuando ello reconozca su causa en el ejercicio del derecho de huelga. Luego, la pretensión de la amparista requiere de una amplitud de prueba y debate mayor a lo que permite la acción de amparo. En efecto, conforme la prueba aportada por la actora se encuentra controvertido, en primer lugar, qué clase de medida de protesta llevó adelante la amparista, y, para el supuesto de tratarse de una retención de tareas, debe definirse a efectos de resolver sobre el objeto del amparo, si existió incumplimiento por parte de la demandada que justificara la abstención de tareas y, además, la entidad de tal incumplimiento (cfr. Fernández Madrid, Juan Carlos, “Tratado Práctico de Derecho del Trabajo”, Ed. La Ley, 2007, T. III, pág. 620/621). De lo dicho se sigue, entonces y tal como lo adelanté, que no aparece claramente configurada la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto impugnado, requiriendo la resolución de la cuestión litigiosa de un mayor debate y prueba que el autorizado en el trámite del amparo, por lo que éste no es la vía adecuada para canalizar la pretensión de la parte actora. III.- Por lo dicho, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de apelación de autos, y confirmar el resolutorio de grado. El Dr. Federico GIGENA BASOMBRIO dijo: Por compartir los fundamentos vertidos en el voto que antecede, adhiero al mismo. Por ello, esta Sala II RESUELVE: I.- Confirmar la resolución de fs. 42/44 vta. en lo que ha sido materia de recurso y agravio. II.- Imponer las costas al apelante (art. 68 CPCyC). III.- Regístrese, notifíquese electrónicamente y, en su oportunidad, vuelvan los autos origen.
Dr. Federico Gigena Basombrío - Dra. Patricia M. Clerici Dra. Sandra C. Andrade - SECRETARIA
018667E |