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Accion De Amparo Resolucion 258 Gcaba Sstrans 12 Licencia De Taxi Tasa De Transferencia Recurso De InconstitucionalidadDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Acción de amparo. Resolución 258/GCABA/SSTRANS/12. Licencia de taxi. Tasa de transferencia. Recurso de inconstitucionalidad
Se revoca la sentencia recurrida y se rechaza la acción de amparo incoada contra el GCBA a fin de impugnar el artículo 15 de la resolución 258/GCABA/SSTRANS/12, en la medida en que extendería la tasa de transferencia de licencia de taxi a la transferencia de acciones de las personas jurídicas titulares de licencias.
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016 Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta: 1. Llegan estas actuaciones al acuerdo del Tribunal Superior de Justicia para resolver el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) a fs. 235/257, que fue parcialmente concedido por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, y la queja interpuesta por el GCBA a fs. 397/409 vuelta contra la denegatoria parcial de su recurso de inconstitucionalidad. 2. Medina SRL interpuso acción de amparo contra el GCBA, a los efectos de impugnar el artículo 15 de la resolución nº 258/SSTRANS/12, por considerarlo violatorio del derecho de propiedad, de la libertad de empresa y del derecho a trabajar (fs. 1/19 vuelta). A fs. 83/107 el GCBA contestó demanda, la cual fue rechazada posteriormente por el Sr. juez de primera instancia (fs. 198/205). 3. La parte actora apeló la sentencia (fs. 206/212 vuelta) y sus agravios no fueron contestados por el GCBA (conf. fs. 216 y fs. 218). A su turno, la Sala III, por mayoría, declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia declaró la inconstitucionalidad para el caso de lo establecido en el art. 15 de la resolución n° 258/SSTRANS/12 (fs. 225/230). 4. Contra dicha sentencia, el GCBA articuló el recurso de inconstitucionalidad del acápite 1, que fue contestado por la actora a fs. 260/265 vuelta y concedido parcialmente por la Cámara a fs. 267/268, dando lugar su denegatoria parcial, al recurso mencionado también en dicho acápite, que tramita a través del expte. n° 13079. A fs. 274 se dispuso la acumulación de dicho expediente a las presentes actuaciones. 5. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto propició hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad del GCBA, revocar la sentencia de fs. 225/230 y rechazar la acción de amparo (fs. 413/423 vuelta). Fundamentos: Los jueces Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz, Ana María Conde e Inés M. Weinberg dijeron: La situación planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta in re “Te Llevo Ahora SRL c/ GCBA y otros s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. nº 12420/15, y su acumulado “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Te Llevo Ahora SRL c/ GCBA s/ amparo'”, expte. nº 12300/15, sentencia suscripta el 19 de agosto de 2016, entre muchos otros. Por ello, nos remitimos -en lo pertinente- a las razones y a la solución que dimos en nuestros respectivos votos en esa oportunidad, para lo cual deberá agregarse copia de esa decisión a la presente sentencia. El juez José Osvaldo Casás dijo: 1. El recurso de inconstitucionalidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue bien concedido por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, en la medida en que (i) fue interpuesto tempestivamente (cfr. constancia de fs. 233 vta., cargo de fs. 257 vta. y artículos 28 de la ley n°402 y 22 de la ley n°2.145); (ii) la decisión de fs. 225/230 es la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley n°2.145 y (iii) plantea suficientemente un caso constitucional, dado que la solución de la causa por los jueces a quo implicó confrontar el artículo 15 de la resolución n°258/GCABA/SSTRANS/12, del 23 de mayo de 2012 (BOCBA n°3.926, del 6 de junio de 2012) con el artículo 51 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, en otras palabras, con el principio de reserva de ley en materia tributaria y declarar su inconstitucionalidad. 2. Sin embargo, de la lectura del escrito de fs. 1/19 vta. y de la copia del contrato de cesión de cuotas sociales de Medina S.R.L. celebrado por los señores Juan Condori (representado por el señor Fabián Rodríguez) y Gabriel Eliseo Oviedo con fecha 21 de noviembre de 2011, inscripto en la Inspección General de Justicia bajo el Nº 3.437, Lº 138, Tº - de S. R. L. con fecha 24 de abril de 2012 (cfr. fs. 27/31 y 173/176 vta.), surge que Medina S.R.L. no planteó, realmente, un caso que corresponda considerar al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establecido en el artículo 106 de la Constitución local. En este sentido, cabe destacar que como sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la existencia de causa (o, más ampliamente, de los requisitos jurisdiccionales) es comprobable de oficio, “pues su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia” (cfr. Fallos: 331:2257 y sus citas, 330:5111 y sus citas, entre muchos otros). Asimismo, el Alto Tribunal ha definido como “casos” aquellos “en que se pretende de modo efectivo la determinación del derecho debatido entre partes adversas [...] que debe estar fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante” (cfr. CSJN in re “Roquel, Héctor Alberto c/ Santa Cruz, Provincia de (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, expte. n°R.859.XLVIII, sentencia del 10 de diciembre de 2013, y sus citas, entre muchos otros). La actora cuestiona la constitucionalidad del artículo 15 de la resolución n°258/GCABA/SSTRANS/12, en la medida en que extendería la tasa de transferencia de licencia de taxi establecida en el artículo 12.4.4.5 del Código de Tránsito y Transporte a la transferencia de acciones, cuotas sociales, la totalidad o parte del capital social de las personas jurídicas titulares de licencias. No obstante, el artículo 39 de la norma establece que “[l]a obligación de abonar la [t]asa de [t]ransferencia aquí reglamentada comenzará a regir a partir de los cinco (5) días hábiles de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de la presente...”, es decir, a partir del 14 de junio de 2012, dado que la resolución n°258/GCABA/SSTRANS/12 fue publicada en el BOCBA n°3.926, del 6 de junio de 2012. Resulta evidente, entonces, que la cesión de cuotas sociales que concretaría, liminarmente y más allá de las consideraciones realizadas en mi voto in re “Te Llevo Ahora S.R.L. c/ GCBA y otros s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Te Llevo Ahora S.R.L. c/ GCBA s/ amparo'”, exptes. nº12.420/15 y 12.300/15, respectivamente, sentencia del 19 de agosto del 2016, el interés de Medina S.R.L. en la declaración de inconstitucionalidad pretendida es anterior a la vigencia temporal de la norma. Por lo tanto, frente a la inexistencia de actos de la autoridad de aplicación de la resolución n°258/GCABA/SSTRANS/12 (la Subsecretaría de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) destinados (principal pero no exclusivamente) al cobro del tributo respecto de la actora que denoten, ante todo, una interpretación distinta del alcance temporal de la norma, no cabe más que concluir en que Medina S.R.L. no tiene ningún interés en la declaración de inconstitucionalidad solicitada. En consecuencia, y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General Adjunto, se hace lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. De esta forma, resulta inoficioso pronunciarse respecto de la queja acumulada a fs. 274. Costas por su orden en todas las instancias (artículo 14 de la CCABA). Así lo voto. Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General adjunto, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. Admitir la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2. Revocar la sentencia de fs. 225/230 y rechazar la demanda. 3. Imponer las costas de todo el proceso por su orden. 4. Agregar a este expediente copia de la sentencia dictada por el Tribunal el 19 de agosto de 2016, en los autos “Te Llevo Ahora SRL c/ GCBA y otros s/ amparo s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, (expte. nº 12420/15), y su acumulado “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Te Llevo Ahora SRL c/ GCBA s/ amparo'”, (expte. nº 12300/15). 5. Mandar que se registre, se notifique y, oportunamente, se devuelva al tribunal remitente. 013687E |
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