This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 20:27:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Accion Ejecutiva Incompetencia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Acción ejecutiva. Incompetencia   En el marco de un proceso de ejecución, se dirime el conflicto negativo de competencia suscitado en estas actuaciones atribuyendo su conocimiento a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.     Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.  VISTO: el conflicto negativo de competencia suscitado en estas actuaciones; y CONSIDERANDO: I.- Que Metrogas S.A. inició esta acción ejecutiva con sustento en un reconocimiento de deuda que atribuye a Verónica Alejandra Méndez. El señor juez a cargo del Juzgado N° 1 del fuero declaró su incompetencia para conocer en el litigio, estimando que debe intervenir la Justicia Nacional en lo Comercial. Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado N° 20 de ese fuero no aceptó tal atribución y devolvió las actuaciones al juez que había prevenido. Dado que este último mantuvo el criterio adoptado con anterioridad, quedó trabado una contienda negativa que corresponde dirimir a este tribunal, de conformidad con las previsiones del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58. II.- Tal como lo señala el señor Fiscal General en el dictamen precedente, no es posible estimar que nos hallamos frente a un reclamo de índole puramente comercial, ya que entre las previsiones del instrumento invocado como fundamento del reclamo se incluye una relativa a la posibilidad de que la demandad solicitara la reconexión del servicio de gas que brinda Metrogas S.A., petición que -según el convenio- debe adecuarse al Reglamento Interno de la empresa. De allí que se debe coincidir en que “la controversia guarda relación con aspectos que hacen a la prestación del servicio público de provisión de gas natural, en cuya resolución pueden incidir las normas de naturaleza federal que conforman su marco regulatorio” (fs. 33 vta.), criterio que esta ha sustentado con anterioridad al pronunciarse en las causas 4571/15, del 11.12.15 y 4086/16, del 30.9.16. Cabe agregar que el hecho de que el convenio en cuestión haya previsto la intervención de los tribunales ordinarios no tiene mayor relevancia, ya que es antigua jurisprudencia de la Corte Suprema que la competencia en razón de la materia es improrrogable por su propia naturaleza y no puede ser alterada por los litigantes (confr. Fallos: 132:320), pues las leyes sobre jurisdicción y competencia son de orden público y su aplicación no depende de la voluntad de las partes (Fallos: 151:324). En mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo expresado por el señor Fiscal General en su dictamen -que se da aquí por reproducido en mérito a la brevedad, considerándolo parte de este pronunciamiento-, SE RESUELVE: dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en estas actuaciones atribuyendo su conocimiento a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Regístrese con copia del dictamen de fs. 33, notifíquese -al señor Fiscal General en su despacho y al señor juez a cargo del Juzgado Comercial N° 20 mediante oficio- y devuélvase.   ALFREDO SILVERIO GUSMAN RICARDO VÍCTOR GUARINONI GRACIELA MEDINA   020926E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:14:56 Post date GMT: 2021-03-19 03:14:56 Post modified date: 2021-03-19 03:14:56 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:14:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com