This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 15:46:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Aclaratoria Regulacion De Honorarios Rechazo --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Aclaratoria. Regulación de honorarios. Rechazo   Se desestima la aclaratoria respecto del rechazo de la regulación de honorarios resuelto.     Buenos Aires, 14 de julio de 2017.- Y VISTOS: 1.) El presentante de fs. 2534/2535 solicitó aclaratoria respecto del rechazo de la regulación de honorarios resuelto por esta Sala a fs. 2523/2524.- 2.) Ahora bien, sabido es que, de acuerdo con lo establecido por los arts. 36, inc. 6°, y 166, inc. 2°, del CPCC, el Tribunal sólo se encuentra autorizado a subsanar errores materiales o conceptos oscuros y a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido, en todos los casos siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión.- 3.) Dicho esto, más allá de que de una lectura de la resolución cuestionada no se advierte la existencia de errores materiales, ambigüedades u omisiones que deban ser aclarados, a los fines de evitar cualquier duda al respecto, debe señalarse que a los fines estipendarios se han tenido en cuenta todas las actuaciones del veedor en el presente proceso, desde su aceptación de cargo hasta la fijación de estipendios en la instancia anterior, tomando en cuenta, en forma particular el informe presentado en fs. 2364/2399 y el plazo por el que formalmente fuera designado.- En ese marco, no se advierte error alguno en lo resuelto a fs. 2523/2524.- 4.) Por lo hasta aquí expuesto esta Sala RESUELVE: Desestimar la aclaratoria deducida en fs. 2534/2535.- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. La Dra. Isabel Míguez no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARIA ELSA UZAL MARÍA VERÓNICA BALBI Secretaria de Cámara   020489E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 02:32:41 Post date GMT: 2021-03-19 02:32:41 Post modified date: 2021-03-19 02:32:41 Post modified date GMT: 2021-03-19 02:32:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com