This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 14:03:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Acordada 4 2007 Robo Calificado --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Acordada 4/2007. Robo calificado   En el marco de una causa por robo calificado, se deniega el recurso extraordinario interpuesto pues recurrente solo menciona genéricamente vulneración de la garantía de acceso a justicia, argumentando que no existe más información que forme parte de la causa que aquella que se indicó en los agravios y que si no surge con claridad la participación de los imputados ese reproche debe ser formulado al fiscal y no a la defensa.     Santa Fe, 1 de agosto del año 2017. VISTOS: Los autos "FOSSATTI, José Carlos -Recurso de Inconstitucionalidad en autos: Fossati, José Carlos y otros s/Robo calificado (CUIJ N° 21-06419239-3) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00510892-3), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de José Carlos Fossatti y Maximiliano Leonardo Rojas contra la decisión de este Tribunal de fecha 17.04.2017; y, CONSIDERANDO: 1. Que el recurso deducido por la defensa de los justiciables contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 274, pág. 356 no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, demostrando, asimismo, que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal invocado. Ello es así toda vez que, bajo las tachas de arbitrariedad y exceso de rigor formal, la impugnante se limita a reiterar los planteos defensivos realizados en las distintas oportunidades recursivas, tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería dar al caso, mas sin lograr refutar la motivación ensayada por este Tribunal al desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local, ni aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que el rechazo de la vía directa hubiese sido efectuado sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales. En este orden, cabe apuntar que esta Corte denegó la queja con base en la falta de autosuficiencia del memorial introductor de la vía extraordinaria local, al considerar que la recurrente se limitaba a transcribir la imputación y la parte resolutiva del decisorio de primera instancia, a enumerar los agravios y fragmentos del decisorio de Alzada, pero sin efectuar un relato preciso del hecho investigado, de la intervención concreta de las personas imputadas, de las circunstancias fácticas y cronológicas de la investigación y del resultado de las diligencias probatorias sobre las que se fundara la acusación y el dictado de la medida cautelar, y que ello resultaba particularmente relevante al repararse que los agravios de la compareciente giraban precisamente en torno a planteos de invalidez de actos procesales y exclusión probatoria y a reproches por una "doble valoración" de probabilidad de autoría para confirmar la prisión preventiva. Asimismo, este Tribunal entendió que los cuestionamientos atinentes al rechazo de las alternativas de prisión -y que la Alzada declarara su nulidad por falta de fundamentación-, merecían la misma respuesta, toda vez que ni siquiera se realizaba una mínima referencia concreta al contenido y alcance de las medidas propuestas. Ante ello, la recurrente sólo menciona genéricamente vulneración de la garantía de acceso a justicia (f. 81v.), argumentando que no existe más información que forme parte de la causa que aquélla que se indicó en los agravios y que si no surge con claridad la participación de los imputados ese reproche debe ser formulado al fiscal y no a la defensa (fs. 82v. y 83), mas tales alegaciones no tienen la aptitud para descalificar la justificación esgrimida por esta Corte en la resolución ahora impugnada, en la cual se sostuviera, además, que atento a las falencias apuntadas, no se vislumbraba más que una discrepancia de la parte impugnante con la labor cumplida por el órgano jurisdiccional al tratar las cuestiones sometidas a su juzgamiento, lo que resultaba insuficiente para operar la apertura de la instancia extraordinaria intentada. Así las cosas, cabe concluir que las postulaciones de la compareciente quedan reducidas a una mera disconformidad con lo decidido por este Tribunal en ejercicio de funciones propias -control de requisitos de admisibilidad correspondientes a un recurso regulado por la ley local (N° 7055)-, lo cual no resulta adecuado para franquear la instancia extraordinaria. 2. Por ello, siendo innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la configuración de ningún supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en dicha acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese y hágase saber.   FDO.: FALISTOCCO-GASTALDI-GUTIÉRREZ-NETRI-SPULER-FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA)   022204E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:09:53 Post date GMT: 2021-03-19 03:09:53 Post modified date: 2021-03-19 03:09:53 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:09:53 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com