This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 14:16:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Acordada N 10910 Admisibilidad Formal De Las Presentaciones --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Acordada Nº 10910. Admisibilidad formal de las presentaciones   Se desestima la queja interpuesta pues las copias incorporadas no han sido suscriptas por la letrada y la impugnante omitió presentar copia del recurso de apelación por ella deducido.     Salta, 11 de abril de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados “RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LOS SRES. ROBERTO N. CAMPERO Y NELBA MIRTA CARRASCO C/ LA RESOLUCIÓN Nº 41/15 DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA CIUDAD DE SALTA - QUEJA POR REC. DE INCONST. DENEGADO” (Expte. Nº CJS 38.470/16), y CONSIDERANDO: 1º) Que a fs. 21/24 la apoderada de los señores Roberto Nicanor Campero y Nelba Mirta Carrasco interpone queja contra el pronunciamiento de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, cuya copia se agrega a fs. 18/19, que le denegó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia obrante también en copia a fs. 1/4 vta. Sostiene que el agravio que le produce el fallo impugnado lo constituye la falsa causa invocada para la denegación del recurso de inconstitucionalidad, y la inobservancia de las normas procesales y de lógica jurídica que terminan por sacrificar su derecho de defensa por apego al sacramentalismo de las formas. Manifiesta que si bien el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad es de cinco días (art. 298 del C.P.C.C.), de ningún modo resulta terminante e indiscutible que su cómputo deba ser iniciado desde la notificación de la sentencia que lo deniega pues no consta tal requisito en ninguna norma procesal. Aduce que no pudo conocer los argumentos del fallo hasta el retiro del expediente, y que a partir de ese momento estaría en condiciones de refutar sus aparentes argumentos. En tal sentido, la presentación efectuada el 25 de julio a las 12:00 hs. es oportuna y temporánea. A fs. 30 se llaman autos para resolver. 2º) Que el art. 276 del Código Procesal Civil y Comercial dispone que, con la interposición de la queja, debe acompañarse copia simple de la resolución recurrida y de los “recaudos necesarios”. Dichos extremos, precisados por vía jurisprudencial, comprenden a las actuaciones que hagan a la resolución impugnada y aquéllas relativas a su sustanciación. 3º) Que por Acordada Nº 10910 (B.O. Nº 18.576, de fecha 27/04/11), esta Corte consideró adecuado precisar “los recaudos necesarios” mencionados en el citado artículo, que conciernen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, de manera tal de garantizar un adecuado respeto al debido proceso y al derecho de defensa en juicio, al posibilitar a los litigantes un acabado conocimiento de las condiciones mínimas necesarias para que este Tribunal, en el ejercicio eminente de la jurisdicción constitucional, proceda a conocer la impugnación formulada. De ese modo, determinó cuáles son las copias que deben acompañarse con todo escrito de interposición de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, y refirió en el apartado I, en lo que aquí interesa, que se deberá arrimar copia suscripta por el abogado de la sentencia de segunda instancia (punto 2). Por su parte, dejó establecido en el punto III que, en caso de que el presentante no satisfaga alguno o algunos de los recaudos para la interposición de la queja o que lo realice de modo deficiente se desestimará la articulación. 4º) Que en la especie, las copias incorporadas a fs. 1/8 vta. no han sido suscriptas por la letrada. Además, la impugnante omitió presentar copia del recurso de apelación por ella deducido. 5º) Que por tal motivo, no se cumplen “los recaudos necesarios” prescriptos por la norma citada y precisados por la Acordada Nº 10910 que conciernen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, motivo por el cual resulta inadmisible. 6º) Que es doctrina reiterada por este Tribunal que la queja debe autoabastecerse, vale decir, debe ser posible resolverla sólo con los recaudos acompañados (Tomo 54:749; 59:1027; 73:73; 86:757) y, si bien es posible requerir la remisión del expediente principal, se trata de una facultad discrecional de esta Corte que no puede ser utilizada para suplir la omisión de quien no cuida el cumplimiento de los recaudos esenciales (Tomo 68:71; 72:25; 73:1003; 118:89). 7º) Que finalmente, tampoco ha observado el quejoso lo dispuesto en el ap. II de la Acordada Nº 10910 según el cual las copias deberán ser extraídas exclusivamente de las actuaciones incorporadas al expediente o, en el caso de las resoluciones, del protocolo respectivo. En efecto, las piezas agregadas a fs. 9/18 vta. supuestamente referidas al recurso de inconstitucionalidad interpuesto, carecen de los sellos del Juzgado que corresponden a las fojas del expediente y del cargo de presentación, lo que impide establecer -sin necesidad de tener los autos principales a la vista- si el remedio extraordinario intentado se dedujo dentro del plazo legalmente establecido. 8º) Que a mérito de lo expuesto, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta a fs. 21/24. Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA, RESUELVE: I. DESESTIMAR la queja interpuesta a fs. 21/24. II. MANDAR que se registre y notifique.   Fdo.: Dres. Guillermo Alberto Catalano -Presidente-, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Guillermo Alberto Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Félix Díaz y Susana Graciela Kauffman -Jueces de Corte-. Ante mí: Dr. Gerardo J. H. Sosa -Secretario de Corte de Actuación-.    018481E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 23:01:02 Post date GMT: 2021-03-18 23:01:02 Post modified date: 2021-03-18 23:01:02 Post modified date GMT: 2021-03-18 23:01:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com