This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:01:16 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Acreditacion De Domicilio Art 2 Inc C De La Ley 25 995 --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Acreditación de domicilio. Art. 2 inc. c) de la ley 25.995   Se revoca la sentencia que hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 inc. c) de la ley 25.995 para el caso concreto.     Buenos Aires, 23 de marzo del 2017. AUTOS Y VISTOS: I.- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 inc. c) de la ley 25.995 para el caso concreto de autos, imponiendo las costas en el orden causado y regulando honorarios. En su memorial recursivo de fs.55/56 la parte demandada cuestiona la sentencia toda vez que se declara la inconstitucionalidad del art. 2 inc. c) de la ley 25.995 y solicita a este Tribunal que revise si son cumplidos todos los requisitos expuestos en dicha norma. II. En el caso de autos, el actor inicia demanda solicitando se declare la inconstitucionalidad del art. 2 inc. c) de la ley 25.995 que establece una jubilación ordinaria para los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa Hierros Patagónicos S.A. Minera (HIPASAM). El art. 2 de dicha ley dispone que los trabajadores enumerados en el art. 1 deberán acreditar a efectos de acceder a los beneficios previsionales los siguientes requisitos: a) veinte años de aportes, b) cuarenta y cinco años de edad y c) tener domicilio real en un área de doscientos kilómetros (200 km) con centro en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Río Negro. En orden a la cuestión traída a esta Alzada, cabe destacar que el actor no cumple el requisito que establece el inc c) del art. 2 de la ley 25.995 de acreditar domicilio real en un área de 200 km con centro en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Rio Negro, atento a que el actor se encuentra domiciliado en la calle ..., Zarate, Pcia de Buenos Aires (fs. 6 del expediente administrativo agregado por cuerda), razón por cual no se encuentran cumplidos los requisitos que establece el art. 2 para acceder al beneficio previsional establecido en la ley 25.995. Cabe destacar que, tratándose de un régimen especial no es posible apartarse de sus claras disposiciones, toda vez que “...si bien es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia de previsión social cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable, no cabe decir lo mismo cuando tal propósito solo puede cumplirse al previo del apartamiento de la norma en debate (cfr. C.S.J.N,, sent. Del 08.08.89, “Forasteri, Rafael”). Además, “la correcta inteligencia que cabe asignar a las normas que consagran beneficios previsionales de excepción no se aviene con las reglas amplias de interpretación respecto de los sistemas jubilatorios ordinarios, pues median obvias razones de justicia que impiden evaluar ambos regímenes por las mismas pautas” (cfs. C.S.J.N., sent del 27.12.88, Bergadá, Mujica, J.”), siendo “las leyes previsionales que disciplinan regímenes especiales... de interpretación estricta” (cfr. C.S.J.N., sent 19.09.89, “Guitard, Roberto”), razón por la cual corresponde revocar la sentencia de fs. 40/42. Por todo ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I. Revocar la sentencia de fs. 41/44 de conformidad con las consideraciones precedentes y rechazar la demanda en todas sus partes. II. Costas por su orden (art. 68, 2° parte del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese y remítanse.   LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ Ante mi: MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA DE CÁMARA     015971E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:39:13 Post date GMT: 2021-03-18 18:39:13 Post modified date: 2021-03-18 18:39:13 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:39:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com