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Acto Administrativo Control Judicial Administracion Publica Actividad RegladaJURISPRUDENCIA ACTO ADMINISTRATIVO. Control judicial. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Actividad reglada.
Se resuelve declarar la nulidad de lo actuado por haber transcurrido más de 150 días hábiles en la sustanciación de la supuesta infracción recurrida.
En la ciudad de Reconquista, a los 25 días de Octubre de 2016, se reúnen los Jueces de esta Cámara, Dres. María Eugenia Chapero, Santiago Dalla Fontana y Aldo Pedro Casella para resolver los recursos interpuestos por la parte demandada contra la resolución dictada por el señor Director Regional Santa Fe Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en los autos: “Friar s.a.. c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Sta. Fe s/ Apelación Multa”, Expte. N° 266, año 2015. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: Casella, Dalla Fontana y Chapero y se plantean las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión la Dra. Chapero dijo: Vienen estos actuados para el tratamiento y decisión del recurso de apelación deducido por la firma “Friar S.A.” contra la resolución dictada por el Director Regional Santa Fe Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe (fs. 364/365). La resolución N° 1862 de fecha 12 de Agosto de 2015 de la aludida autoridad administrativa resolvió sancionar a la firma Friar S.A., con domicilio constituido en Ruta 96-S, km 3,5 de la localidad de La Potasa, Santa Fe, con multa de Pesos Doce Mil ($ 12.000), por la/s infracción/es GRAVES que a continuación se detallan: 1) Infracción a Decreto Provincial N° 3114/99 Art. 4 y ccs (Infracción a la obligación de llevar Planilla de Horarios y Descansos: por verificarse en la constatación efectuada la inexistencia de la Planilla de Horarios y Descansos). Personal afectado: 12. No estando conforme con ello, Friar s.a. recurre dicha resolución acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para aperturar la etapa revisora del acto administrativo en cuestión (art. 52 de la ley 10468/89). En esta sede, se corre traslado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que conteste los agravios, lo hace a fs. 433 a 435. Pasando ya al tratamiento de la apelación, cabe advertir que previo a analizar los agravios vertidos por la recurrente en torno a la procedencia sustancial de la sanción impuesta, corresponde el tratamiento del agravio correspondiente al cumplimiento por parte de la Administración, en el procedimiento de marras, del plazo máximo de sustanciación previsto por el art. 44 ley 10.468, modificada por la ley 11.752 que prevé el mismo en 150 días desde el inicio del acta de intimación hasta la aplicación de la sanción. Ello, puesto que, siendo el actuar de la administración, una actividad reglada, el contralor debe encaminarse, primariamente, a la verificación del cumplimiento del principio de legalidad; esto es, si el obrar administrativo se adecua a las normas que regulan su actividad y, concretamente, si los actos objetados respetan las previsiones legales, tanto en el procedimiento que precedió a su dictado como en contenido y alcance de sus disposiciones. Así las cosas se debe advertir que, si se entiende a la actividad reglada como “todo tipo de regulación concreta que determine cómo debía ser el acto dictado por el administrador”, y teniendo en cuenta que dentro de este concepto genérico vemos como primera regulación de la actividad administrativa “la ley” que siempre prevé la competencia que tienen los órganos administrativos para actuar y la forma en que deben exteriorizar sus manifestaciones de voluntad (Conf. Gordillo, Agustín, Técnica Jurídica Administrativa, Cap. IV). Así, en el caso de marras, podemos advertir que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe inicia acciones administrativas el 29.07.2014 (Acta de inspección N° 10.719, fs. 2) y el 12.08.2015 dispone la sanción de multa (Resolución N° 1862, fs. 364 a 365) que queda notificada el 27.08.2015 (fs. 368) a la firma Friar S.A.; lo que significa que se ha excedido marcadamente el plazo previsto por la norma en la gestión administrativa, sin que la demora pueda atribuirse a la complejidad del caso ni a la actuación defensiva de la sumariada, y ello conlleva la nulidad de lo actuado ya que, evidentemente, estamos frente a lo que bien puede constituir una prescripción de la facultad sancionatoria del Estado (v. “Quickfood S.A. c.Ministerio de Trabajo s/ Apelación”,CAL Santa Fe, Sala Primera). Este criterio fue sostenido por este Cuerpo in re “Algodonera Avellaneda”, Resolución 156, Tomo 17, Folio 6, y mantenido en diversas oportunidades por Tribunales de esta Provincia, vgr. “Pilagá S.A. c. Ministerio de Trabajo y Seg. Social s. Recurso de Apelación”, Resolución N° 149, T. 11, F 184, 14/08/13; “Datatec S.R.L. c/ Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Apelación”, Res. N° 321, T. 11., F. 391, 05/12/13 - Cámara de Apelación en lo Laboral, Sala Primera, Rosario. A mayor abundamiento, corresponde recordar que este criterio también fue sostenido por el ministro del más alto tribunal de esta provincia, Dr. Jorge Barraguirre, cuando al enjuiciarse la causa “Cena”, sostuvo liminarmente, la necesidad de ley formal para disciplinar la actividad de la Administración, implicó luego, en sentido amplio, el imperativo o sometimiento de todas las organizaciones públicas a un “bloque de juridicidad” que presenta niveles de norma de distinta jerarquía, cuya validez sucesiva se puede establecer a partir de una, de carácter o condición fundante. El artículo primero de la Constitución de la Provincia expresa, en buena medida, esa idea.” (S,C.J. Sta. Fe., “Cena, Juan Manuel c. Provincia de Santa Fe”, 02-09-1996, A. y S. T. 129, pág. 342). En esa inteligencia, también se ha sostenido que “...aceptado de forma indiscutida que la existencia de un estado de derecho implica aceptar un condicionamiento legal para los órganos estatales - producto de un régimen donde el derecho preexistente a la actuación del Estado y la actividad de éste subordina al ordenamiento jurídico-. Cabe analizar si las autoridades provinciales han adecuado, en el sub examine, su accionar a los citados principios de raigambre constitucional” (Conf. C.S.J.N. Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c. Provincia de Santiago del Estero s/ Acción Declarativa de Certeza 05/11/2013)”. En mérito a lo ut supra expuesto, y dada la nulidad que se origina por infracción al principio de legalidad que rige la actividad reglada de la administración, corresponde ordenar la devolución de la multa, según el depósito obrante en autos, conforme los procedimientos administrativos pertinentes, con más intereses por tasa activa promedio mensual Banco N ación Argentina. En razón de ello corresponde declarar la ineficacia del procedimiento administrativo de autos, lo que lleva como consecuencia la nulidad de lo actuado, y en definitiva dejar sin efecto la multa impuesta. En lo atinente a las costas, corresponde sean impuestas a la autoridad administrativa, en cuanto ha originado la situación que concluye según lo resuelto precedentemente. A la misma cuestión, los Dres. Dalla Fontana y Casella votan en igual sentido. A la segunda cuestión, la Dra. Chapero dijo: atento al resultado precedente, corresponde adoptar la siguiente resolución: 1) Declarar la nulidad de lo actuado por haber transcurrido más de 150 días hábiles en la sustanciación de la supuesta infracción recurrida. 2) Ordenar la devolución de la multa conforme los procedimientos administrativos pertinentes, con más intereses que se fijarán según la tasa activa promedio mensual del Banco Nación Argentina. 3) Costas a la demandada. A la misma cuestión, los Dres. Dalla Fontana y Casella votan en igual sentido. Por ello, la CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL RESUELVE: 1) Declarar la nulidad de lo actuado por haber transcurrido más de 150 días hábiles en la sustanciación de la supuesta infracción recurrida. 2) Ordenar la devolución de la multa conforme los procedimientos administrativos pertinentes, con más intereses que se fijarán según la tasa activa promedio mensual del Banco Nación Argentina. 3) Costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y bajen.
(*) Sumarios elaborados por Juris online. 012793E |
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