JURISPRUDENCIA

    Actos abusivos e infieles. Directorio

     

    Se confirma la resolución que declaró la extinción de la acción penal por prescripción y dispuso el sobreseimiento del imputado.

     

     

    Buenos Aires, 13 de junio de 2017.-

    VISTOS y CONSIDERANDO:

    I.- Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Doctor Eduardo Taiano, contra la resolución que luce a fs.176/183 que declaró la extinción de la acción penal por prescripción de M G M y dispuso su sobreseimiento (confr. 176/187).

    II.- El a quo detalló que la causa se inició en el año 2001, y que la Cámara Federal de Casación Penal, el 3 de agosto de 2015, tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto contra la resolución de la Cámara del Crimen que había confirmado parcialmente los sobreseimientos dispuestos a la totalidad de los imputados, dejando subsistente la cuestión vinculada con la adquisición de aeronaves a la empresa “Iberia” y el alquiler de aviones “Casa”, por los que se habrían pagado sumas abultadas.

    Consideró que aun con el trámite conexo de las causas 10.009/98 y 2268/2009, y examinando la calificación más gravosa que pudiera corresponderle en éste legajo -estrago doloso agravado por muerte de personas en concurso ideal con administración fraudulenta- el tope de la pena es de 25 años y el período para contabilizar la prescripción no puede ser mayor a 12 años; y resaltó que la función de M fue síndico.

    Inclusive sostuvo que no correspondía imponer, tal como lo había postulado la querella, la suspensión de la acción prevista en el art. 67 del CP para funcionarios públicos, porque los imputados no caían dentro de esos supuestos.

    Concluyó argumentado que nunca fueron convocados a prestar declaración indagatoria, y que no sucedieron actos interruptivos, y así alcanzó la solución descripta (confr. fs. 176/183).

    III.- Afirmó el fiscal en su escrito de apelación que existe una intima vinculación entre estas actuaciones y las causas n°10.009/98 y 2268/2009.

    Destacó que fue la Cámara del Crimen la que dispuso el giro de las actuaciones a este fuero de excepción tras afirmar que no era posible descartar que la aeronave involucrada en el siniestro de Austral haya integrado la investigación fraudulenta aquí investigada, teniendo en cuenta para ello la cercanía existente entre la compra de aviones a valores injustificados (1994) y la fecha del siniestro (1997).

    Consideró aplicable la doctrina emanada del fallo “Pompas” (325:3255), alegando que el delito de administración fraudulenta tiene en mira la totalidad de la gestión de los mandatarios, y sumó como argumento adicional para mantener la vigencia de la acción penal, la magnitud del daño generado por el episodio enmarcado en la causa n°10.009/98, y las instrucciones impartidas por la Procuradora General de la Nación a través de la Res. PGN n°33/05 (confr. fs. 184/187 y 193/194).

    III.- A esta altura corresponde examinar los fundamentos de la decisión del juez de la anterior instancia en consonancia con aquellos referenciados por el acusador público.

    En esa dirección cabe recordar que aunque en estas actuaciones se denunció la existencia de presuntos actos abusivos e infieles desplegados por la mayoría del directorio de la empresa “Austral Líneas Aéreas-Cielos del Sur SA” en perjuicio de la compañía y accionistas minoritarios, cometidos entre los años 1998 y 2001, con posterioridad a la intervención de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional la investigación quedó ceñida a dos únicos posibles hechos que integraban el elenco de los denunciados: la devolución de dos aeronaves denominadas “CASA” que, a precios sobredimensionados, habrían sido alquiladas a la empresa “Binter” ligada al grupo “Iberia” y, la adquisición de aviones de la empresa ”Iberia” (supuesto material de descarte), a cambio de importantes sumas de dinero autorizadas por el directorio (punto identificado con la letra e) de aquel resolutorio).

    Siguiendo entonces los lineamientos marcados por ese Tribunal, que confirmó los sobreseimiento dispuesto por el juez de grado sobre los actos abusivos e infieles cometidos por el directorio entre 1998 y 2001, cabe concluir que los dos hechos individuales que reenvió la Cámara del Crimen para investigar ante este fuero de excepción -por su posible conexión con el siniestro acaecido en 1997- no pueden analizarse por dentro de la doctrina emanada por nuestro más Alto Tribunal y mencionada por el Ministerio Público, ya que los alcanza dicho sobreseimiento, y, en consecuencia, debe estarse a la fecha de esos sucesos que es anterior al año 1998 (ver fs.4305/4310del ppal.), presuntamente entre 1993/1995 (ver fs.4.888/9 del ppal.).

    Resta aclarar que desde esa fecha y hasta el presente, no hubo citaciones a prestar declaración indagatoria, y tampoco aparecen causales que hayan interrumpido la acción penal, dado que el imputado no desempeñaba la función pública para la época en que se sucedieron los acontecimientos, porque “Austral Líneas Aéreas” fue re-estatizada recién, durante el año 2008.

    Cabe agregar que aún en la hipótesis más gravosa demarcada por el instructor, la acción prescribe a los 12 años, por lo que el plazo también se encuentra fenecido (art. 62, inciso 2° del C.P.).

    Finalmente se exhiben insuficientes los restantes argumentos ensayados por el Ministerio Público Fiscal, quien pretende sostener la vigencia de la acción penal tras invocar cuestiones de política criminal y la obligación que emana para ese Ministerio en pos a dar cumplimiento con la resolución n° 33/05 de la Procuración General de la Nación.

    Por todo ello el TRIBUNAL RESUELVE:

    CONFIRMAR la resolución de fojas 176/183 en cuanto dispuso la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN respecto de M G M y el consecuente SOBRESEIMIENTO del nombrado (confr. art. 334 y 336 inciso 1° del CPPN y arts. 59 inciso 3 y 62 inciso 2 del CP).

    Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.

    Sirva la presente de atenta nota de envío.

    El Dr. Ballestero no firma la presente por hallarse excusado.

     

    Fecha de firma: 14/06/2017

    Alta en sistema: 16/06/2017

    Firmado por: JORGE LUIS BALLESTERO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO RODOLFO FREILER, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: ANA MARIA CRISTINA JUAN, PROSECRETARIA DE CAMARA

     

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