This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jun 2 11:33:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Actuacion Irregular De La Administracion Municipal Relacion Juridica Entre Un Ente Publico Y La Reclamante Reparacion De Perjuicios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Actuación irregular de la administración municipal. Relación jurídica entre un ente público y la reclamante. Reparación de perjuicios   Se resuelve que resulta competente la Cámara de lo Contencioso Administrativo pues la materia que subyace en el caso -reparación de los perjuicios derivados de la invocada actuación irregular de la administración municipal en el marco de una relación jurídica entre un ente público y la reclamante- es de naturaleza contencioso administrativa.     Santa Fe, 23 de mayo del año 2017. VISTOS: los autos "FERRER, Mirta Graciela contra MUNICIPALIDAD DE LAGUNA PAIVA -Cobro de pesos rubros laborales- (CUIJ 21-04768421-5) sobre AVOCACIÓN" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510971-7); y, CONSIDERANDO: I.1. La demandada solicita que este Tribunal se avoque al conocimiento de los autos "Ferrer, Mirta Graciela c/ Municipalidad de Laguna Paiva s/ Cobro de pesos rubros laborales" (CUIJ 21-04768421-5), que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Laboral de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe (fs. 32/34). Afirma, en lo que ahora es de interés, que la actora interpuso demanda de cobro de pesos por rubros laborales contra la Municipalidad de Laguna Paiva. Dice que en el Punto IV del escrito de demanda se detallan rubros como: Indemnización por antigüedad $189.096; Preaviso $15.758; Diferencias salariales $ 172.000; Mes de marzo 2014 $7.879; SAC adeudado $14.419; entre multas de ley y otros. Agrega que en el Punto V del escrito citado funda lo reclamado en la "Ley 20.744 y Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) y la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios". Funda su pretensión de avocación en lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la ley 11330 y en la doctrina de los fallos de esta Corte que cita, sosteniendo que la materia de la causa cuya avocación se solicita es contencioso administrativa y su debate por su especificidad/complejidad no resulta propio de la competencia laboral. En ese aspecto, entiende que el supuesto que se plantea en autos corresponde al de una relación establecida entre la Administración (en el caso la Municipal) y un particular para la ejecución de determinadas tareas cuya realización responde -prima facie- a una finalidad pública, y cuya satisfacción resultaría indispensable para que el ente alcance sus cometidos. Por lo que tal relación cubre la exigencia de que el caso tenga sustancia administrativa. Por último, entiende que el actor cuestiona diversos aspectos vinculados a una -supuesta- relación de empleo público con la Municipalidad de Laguna Paiva, con sus consecuentes -y supuestas también- indemnizaciones, y que de acuerdo a la invariable jurisprudencia de este Tribunal, cuestiones tales constituyen materia contencioso administrativa. En definitiva, requiere que se haga lugar a la avocación solicitada y que, en consecuencia, la causa iniciada por Ferrer ante el fuero laboral se declare de competencia de las Cámaras de lo Contencioso Administrativo. 2. El señor Procurador General, en contestación a la vista corrida a foja 35, aconseja se requiera al tribunal de primera instancia, la remisión de las actuaciones correspondientes (f. 36), lo que se dispuso a foja 37. Una vez recibidos los expedientes en esta sede, se dio nueva intervención al señor Procurador General (f. 42), quien concluyó que la materia objeto de la litis es de naturaleza contencioso administrativa y se halla comprendida en los términos del artículo 3 de la Ley 11330. Por tal razón, sostiene, que su tratamiento y resolución debe encauzarse por las vías legales correspondientes según las pautas de la ley citada ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 (fs. 43/44). 3. Corrido traslado a la contraria (f. 46), este es contestado a fojas 48/50 peticionándose el rechazo de la avocación pretendida por el Ente público. Para ello entiende, que tal como surge de la exposición de los hechos relatados en la demanda y la naturaleza jurídica de la pretensión, se trata de una típica relación laboral no registrada donde surge la competencia de los Juzgados Laborales (artículo 5 C.P.L. de la Provincia de Santa Fe). Niega que por ser una persona de derecho público no le sean aplicables normas de derecho privado. Afirmando que, en general, los subordinados del Estado son empleados públicos, regidos por el derecho administrativo, sólo excepcionalmente hay dependientes regidos por el derecho laboral. En este caso, aclara, existe en realidad una típica relación de trabajo en la cual el ente público sobrepasa sus facultades para contratar en forma "irregular" a trabajadores, quedando dichas relaciones laborales sometidas a las normas de carácter privado. Para terminar, manifiesta que en caso de que se declare incompetente al Juez Laboral se continuaría lesionando los derechos a una trabajadora, que a lo largo de la vida laboral no se le abonó lo que por derecho correspondía, no tiene aportes para acceder al beneficio de la jubilación, también tenía vedado el pedido de estabilidad y ahora la demandada intenta sacarla del fuero natural. A foja 51 se pasan los autos a la Corte para resolver. II.1 Iniciando el análisis de la cuestión a decidir, corresponde aclarar que la pretensión ejercida por la Municipalidad de Laguna Paiva en esta instancia y con fundamento en que el artículo 2 de la ley 11330 habilita a esta Corte a decidir sólo la cuestión de competencia, no así la cuestión de fondo (crit. "Andreoli", del 23.5.2000). Por lo que es a ese único efecto al que esta convocado este Tribunal para resolver en esta oportunidad. 2. De las constancias de los autos principales, surge que la actora promovió demanda por cobro de pesos laborales contra la Municipalidad de Laguna Paiva por la suma de $706.881,65 o lo que en más o menos se determine. Funda su pretensión en la Ley 20.744 y en el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina y la Cámara Argentina de Concesionarios de Servicios de Comedores y Refrigerios; y, justifica la competencia del Juzgado de Distrito en lo Laboral por tratarse el reclamo de una deuda derivada de una relación laboral. 3. Corresponde, pues, analizar si la materia en debate es de la naturaleza que sostiene la actora, o por el contrario estamos en presencia de una causa con contenido contencioso administrativo. Se adelanta, que esta última es la solución que corresponde al caso. En efecto, Ferrer en su demanda dice que ingresó a trabajar en la Municipalidad demandada en marzo de 1990 en el comedor Juan Bautista Salussolia, en calidad de encargada afectada por un plan de jefas y jefes de hogar; que cumplía una jornada laboral de ocho horas diarias de lunes a viernes en una relación no registrada; que cumplió debidamente su débito laboral, no siendo nunca sancionada por la parte empleadora, atendiendo cada una de las directivas que le eran impartidas. También dice que en fecha 26 de marzo de 2014 se presentó a su puesto de trabajo y se le prohibió el ingreso al mismo (f. 22 vto. del expediente CUIJ 21-04768421-5). Siendo ello así, la materia que subyace en autos -como se adelantó- es de naturaleza contencioso administrativa, pues se pretende el reconocimiento de derechos que surgen de la relación sostenida entre un ente público y la reclamante. Es decir, de lo que en verdad se trata es de reparar los perjuicios derivados del invocado actuar irregular de la administración municipal en el marco de una relación jurídica mantenida con el fin de alcanzar el cumplimiento de determinados cometidos públicos. En esa línea, la actora reconoce en su demanda que empezó a trabajar en la Municipalidad de Laguna Paiva en el mes de marzo de 1990 en el comedor Juan Baustita Salussolia, que percibía del Ente público "en el último período la suma de pesos seiscientos ochenta y cinco ($685)", que respondía a las directivas que le eran impartidas en el horario fijado por la demandada y que nunca se ejerció sobre ella la potestad disciplinaria, elementos estos que, como se advierte, no nos permiten descartar la naturaleza pública de la relación. No obsta a esta conclusión, la circunstancia que en la demanda se pretendan indemnizaciones fundadas en la Ley de Contrato de Trabajo, ya que la eventual aplicación a relaciones de esas características de normas de derecho privado no le resta, en principio, su condición de pública, ligada a la realización de cometidos de interés general ("Mule" del 29.10.1997 entre otros). III. Lo hasta ahora expuesto es suficiente a los fines de acceder a lo solicitado por la Municipalidad de Laguna Paiva. En consecuencia, y en coincidencia con lo dictaminado por el señor Procurador General, la presente causa corresponde a la competencia contencioso administrativa por lo que debe tramitarse y resolverse ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, debiéndose en el caso, otorgar un plazo de treinta días a fin de que el actor adecue sus pretensiones a los términos de la ley 11330. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: a) Declarar que el presente caso es de la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1; b) Otorgar a la actora el plazo de treinta días a fin de que adecue sus pretensiones a los términos de la ley 11330. Regístrese y hágase saber.   FDO.: ERBETTA - GUTIÉRREZ - NETRI - SPULER - FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA)     017561E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:43:16 Post date GMT: 2021-03-18 20:43:16 Post modified date: 2021-03-18 20:43:16 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:43:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com