This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 19:38:59 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Actualizacion Del Haber Inicial Jubilacion Regimen General Derogado --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Actualización del haber inicial. Jubilación. Régimen general derogado   En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia apelada.     Buenos Aires, 23 de marzo de 2017. AUTOS Y VISTOS: I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°7. La demandada se agravia por cuanto sostiene la aplicación de los arts 9 de la ley 24.463. II En primer lugar, cabe destacar que surge de autos que la Sala II de este Camara mediante sentencia definitiva del 5 de julio de 1994, en la cual se determinó la actualización del haber inicial y su posterior movilidad mientras rija el sistema normativo de la ley 18.037, asimismo declara la inconstitucionalidad del art 55 de la ley 18.037. III. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta Sala ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “Galván Raúl Alfredo c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos” -expte. 3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto el actor se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general actualmente derogado. En este estado de cosas, incumbe efectuar un análisis tendiente a determinar si la escala de deducción puede emplearse a casos como el de autos. La normativa discutida dispone taxativamente que “...Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones...estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones...”. Efectuando una interpretación literal del parágrafo parcialmente reproducido se extrae como conclusión que la aplicación de la reducción discutida exige dos requisitos para resultar operativa. Por un lado, demanda que se trate de personas que obtuvieron su haber previsional conforme una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y por otro lado, que la ley por la que se obtuvo beneficio no prevea un tope al haber. Si bien, en el caso de autos la titular de autos cumple con el primero de los requisitos mencionados -es decir obtuvo su jubilación por una ley anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241-, observamos que la quita no resultaría aplicable por no cumplirse con el segundo de los requisitos enunciados, ya que la ley por la que la parte actora obtuvo su jubilación -ley 18.037- fijaba en su art. 55 un tope máximo al haber de los beneficiarios, tope éste, que continuó operativo en el inciso 3 del art. 9 de ley 24.463 por disposición del decreto 1.199/2004. En igual sentido se ha expedido este Tribunal en el caso “Dorcazberro, Martha c/ANSES s/Ejecución Previsional”, sentencia del 10 de septiembre de 2008. Por todo lo expuesto corresponde confirmar lo decidido en la sentencia recurrida al respecto. IV. En orden al planteo efectuado contra el artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463, en virtud de lo resuelto por la CSJN en autos “Cuomo, Hecio c/ANSES s/ejecución previsional”, sentencia del 8 de febrero de 2005, corresponde tener en cuenta que el tope previsto por el art. 55 de la ley 18.037 ha sido declarado inconstitucional por un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia cabe confirmar lo decidido por la sentencia recurrida. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I. Confirmar la sentencia recurrida con los alcances indicados precedentemtnte. II. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463) Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.   LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ Ante mi: MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA DE CÁMARA     016001E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:39:28 Post date GMT: 2021-03-18 18:39:28 Post modified date: 2021-03-18 18:39:28 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:39:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com