This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 19:57:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Acuerdo Conciliatorio Honorarios Oponibilidad Doctrina Plenaria Art 303 Del Cpccn --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Acuerdo conciliatorio. Honorarios. Oponibilidad. Doctrina plenaria. Art. 303 del CPCCN   En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 3 de marzo de 2017 AUTOS Y VISTOS: En orden a lo establecido por el fallo plenario “Murguía,Elena Josefina c/Green, Ernesto Bernardo s/cumplimiento de contrato” del 2 de octubre de 2001 publicado en L.L.2002-f-592; ED 194-601 y J.A.2001-IV-643, obligatorio para el Fuero en orden a lo dispuesto por el art. 303 del Código Procesal, “la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo”.- Al respecto, y aún cuando el art. 303 del CPCCN fue derogado por el art. 12 de la ley 26.853, recientemente sancionada. No puede soslayarse que, en virtud del art. 15 de aquella norma, tal disposición recién entrará en vigor a partir de la efectiva integración y puesta en funcionamiento de los tribunales que allí se crean, razón por la cual hasta ese momento continúa vigente la doctrina plenaria referenciada.- Ello así, en autos se tomará como monto a los fines regulatorios el que surge del acuerdo que luce a fs. 124/125.- En virtud de estas razones, valorando la extensión e importancia de los trabajos cumplidos en el proceso por la beneficiaria de la regulación apelada y a lo establecido por Decreto 2536/2015 se confirman los honorarios regulados a fs. 126 a favor de la mediadora, Dra. C G S.- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.- El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse de licencia (art. 109 del R.J.N.C.).-   HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO   021635E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 17:05:21 Post date GMT: 2021-03-18 17:05:21 Post modified date: 2021-03-18 17:05:21 Post modified date GMT: 2021-03-18 17:05:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com