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Acuerdo Laboral HomologacionDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Acuerdo laboral. Homologación
Se debe homologar el convenio que resulta ajustado a derecho.
San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: El expediente número C-051251/15, caratulado: “Gerónimo, Rosa Elena c/Reynaud, Bernardo Ramón y otros s/despido ” del que, RESULTA: Que fijada audiencia de vista de causa, los representantes de las partes presentaron un convenio por el cual dan por satisfechas las pretensiones esgrimidas en autos (fojas 178) y en el día de la fecha el actor ratificó dicho convenio. CONSIDERANDO: I.- Que según las constancias de la causa y la prueba hasta aquí aportada estimamos que el convenio representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la L.C.T., por lo que la homologación deviene ajustada a derecho. II.- Asimismo conforme el estado de la causa y lo dispuesto por el art. 96 CPT solo resta en esta oportunidad destacar que si bien el perito calígrafo designado en autos no efectuó la pericia por razones ajenas a su voluntad, habiéndose recibido del cargo corresponde reconocer la suma de $800, debiendo asimismo informarse a Secretaría de Superintendencia a fin de que se lo vuelva a incluir en la lista de sorteos. Por lo anterior, la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, en expediente número C-051251/15, RESUELVE: I.- Homologar el acuerdo celebrado por las partes a fojas 178 en cuanto por derecho hubiere lugar.- II.- Reconocer al Lic. Victor José Rizzello la suma de $800 en concepto de reintegro de gastos. Suma que solo en caso de mora devengará intereses a tasa activa sólo (L.A. 54 Nº 235). III.- Cumplido el acuerdo, intimar a los demandados a que dentro de los 5 días acrediten en autos el pago de tasa de justicia y CAPSAP (arts. 22 inciso b) y e) de la Ley 4764), bajo apercibimiento de comunicar a Rentas y a la CAPSAP. IV.- Hacer saber a la actora que la documentación original reservada en caja fuerte deberá ser retirada dentro de los 5 días fecha a partir de la cual se considerará no tiene interés en resguardarla y por Secretaría será glosada al expediente. V.- Protocolizar adjuntando a la presente resolución copia certificada del mencionado convenio, agregar copia en autos, hacer saber a las partes, al perito y a la C.A.P.S.A.P.
TRIBUNAL: DRES. MONTES- HERRERA- MASACESSI SECRETARIA DRA. BATTO 014239E |
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