This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 1:36:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Acuerdo Transaccional Liquidacion Incumplimiento --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Acuerdo transaccional. Liquidación. Incumplimiento   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución mediante la cual se admitió el planteo introducido por la demandante en orden al incumplimiento en que habría incurrido la contraria y mandó a practicar liquidación de las sumas devengadas con motivo del aludido incumplimiento.     Buenos Aires, 16 de marzo de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO: Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 336 por la parte actora y a fojas 339 por la demandada, contra la resolución de fojas 334/335 vuelta mediante la cual se admitió el planteo introducido por la demandante en orden al incumplimiento en que habría incurrido la contraria y mando a paracticar liquidación de las sumas devengadas con motivo del aludido incumplimiento, fijándolo entre el 05-04-2016 y el 17-05-2016. Los escritos de fundamentación se encuentran agregados a fojas 341 y vuelta y fojas 351/353 vuelta obrando las respectivas contestaciones a fojas 345/347 y a fojas 357/358 vuelta. I.- En lo que constituye materia de cuestionamiento, se queja la parte actora por cuanto en el decisorio en crisis se resolvió que el plazo para el cómputo de la multa debía considerarse desde el día que quedó firme la providencia dictada por la cual se homologó el convenio celebrado por las partes. Entiende contrariamente que las multas en cuestión deberán computarse desde el 22 de diciembre de 2015, fecha en que se tuvo presente el acuerdo transaccional presentado a fojas 196/197. Sobre el tópico, el tribunal comparte el criterio sustentado en el pronunciamiento relativo a que el lapso de 60 días establecidos para escriturar, resultando ajustado a derecho considerar que el cálculo debe tomar como punto de partida la fecha en que la providencia de fojas 198 quedó firme. Es que, como se afirma, no es razonable considerar que el acuerdo celebrado pudiera producir los efectos que impone el artículo 1642 del Código Civil y Comercial de la Nación -a los fines de la multa establecida como consecuencia del incumplimiento y su eventual ejecución- antes que el auto le atribuyera tal carácter. Por cierto, los argumentos que expone la apelante no controvierten tal convicción, motivo por el cual lo decidido sobre el tópico será confirmado. II.- Tampoco prosperarán las protestas del demandado en tanto pretende que el plazo para escriturar convenido se cuente en días hábiles judiciales y no corridos, rigiendo en el caso el principio general instituido en el artículo 6° del CCyCN. En efecto, de haber interpretado los suscribientes del instrumento que otra era la modalidad, debió establecérselo fehacientemente, tal como se puntualizara en relación al pago del saldo de $ 600.000. No así las cosas, debe entenderse que la solución alcanzada por el sentenciante no merece reproche jurídico alguno, por lo cual su decisión también ha de ser confirmada. Por los fundamentos que anteceden, SE RESUELVE: I.- Rechazar los agravios sometido a estudio II.- Costas de alzada por su orden atendiendo a la suerte de los recursos incoados. (Artículo 68 del rito). III.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.   ANA MARIA BRILLA DE SERRAT PATRICIA BARBIERI OSVALDO ONOFRE ALVAREZ     016057E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:51:29 Post date GMT: 2021-03-18 18:51:29 Post modified date: 2021-03-18 18:51:29 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:51:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com