This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 16:30:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Adicionales Transitorios Caracter Remunerativo Y Bonificable Arts 5 De Los Decretos 1104 05 1095 06 871 07 1053 08 Y 751 09 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Adicionales transitorios. Carácter remunerativo y bonificable. Arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09   Se resuelve revocar la sentencia recurrida toda vez que los adicionales transitorios previstos en los arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, poseen carácter remunerativo y bonificable.     Buenos Aires, 13 de octubre de 2015. AUTOS Y VISTO: I.- Llegan estos actuados como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que precede, la que en síntesis, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento por quien corresponda, de acuerdo al precedente de Fallos 334: 275 (“Salas”) II.- En orden a la cuestión sometida a decisión, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la temática aquí en debate en autos “Enriquez, Florentino y Otros c/ Estado Nacional - Mª de Defensa- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva Nº 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas, Pedro Ángel y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Amparo” del 15/03/2011, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se resolvió que los “adicionales transitorios” previstos en los arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, poseen carácter remunerativo y bonificable. Consecuentemente corresponde revocar la sentencia recurrida conforme con el alcance indicado precedentemente. III.- En relación a las costas, dado el resultado del litigio cfr. Art. 68 y 279 del CPCCN y fundamentos del criterio adoptado por esta Sala I a partir del caso “Yanzi, Roberto Oscar y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia definitiva N 85.002 del 10.4.2000, corresponde imponerlas a la demandada vencida en ambas instancias. IV.- En cuanto a los honorarios, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, y el nuevo criterio sentado por esta Sala a partir del caso “Bordon, Juana y Otro c/ E.N. - M° de Defensa - E.M.G.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. N 16.136/06, mediante resolución del 28/8/09, así como las disposiciones de los arts. 6, 7, 9, 14 y 38 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el … de las sumas resultantes por la labor desarrollada en ambas instancias. Por todo lo expuesto, el tribunal RESUELVE: 1.- Revocar la sentencia recurrida conforme y con el alcance indicado en el considerando II. 2.- Costas a la demandada en ambas instancias. 3.- Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el … de las sumas resultantes por la labor desarrollada en ambas instancias. Regístrese, notifíquese y remítanse.   LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ Ante mi: MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA     012612E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 13:57:56 Post date GMT: 2021-03-19 13:57:56 Post modified date: 2021-03-19 13:57:56 Post modified date GMT: 2021-03-19 13:57:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com