This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:15:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Administrador De La Sucesion Acto De Administracion Extraordinario --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Administrador de la sucesión. Acto de administración extraordinario   En el marco de un juicio de desalojo, se confirma el pronunciamiento por medio del cual se desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta.     Buenos Aires, febrero de 2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: Apeló la parte demandada el pronunciamiento de fs. 28/29 por medio del cual se desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta. El memorial se encuentra agregado a fs. 36/37 el que fue contestado a fs. 39/41. Se agravió la accionada de lo decidido en la anterior instancia sosteniendo que al reconocerse legitimación activa al accionante en su carácter de administrador del sucesorio se viola el precepto establecido por el artículo 2354 del Código Civil y Comercial de la Nación en tanto exige que el administrador, para iniciar una acción judicial, debe contar con la previa autorización judicial o de los copartícipes si son plenamente capaces y están presentes. Los arts. 2352 y 2354 del Código Civil y Comercial de la Nación regulan las facultades del administrador judicial de la sucesión. Dentro de los actos que puede realizar el administrador judicial respecto del patrimonio hereditario se encuentran los de administración que pueden clasificarse en generales u ordinarios y extraordinarios. Los primeros comprenden todos aquellos que resultan necesarios para mantener y garantizar la productividad o rentabilidad de los capitales, continuación del giro comercial o de explotación agropecuaria o industrial, que puede implicar enajenaciones (Alterini, Jorge H., “Código Civil y Comercial de la Nación Tratado Exegético”, T XI, pág. 348). Para la doctrina predominante el administrador podría realizarlos sin necesidad de autorización de todos los herederos ni de la venia judicial (Pérez Lasala, José Luis. “Derecho de sucesiones”, Depalma, Buenos Aires 1978, T I, núm 517b; Zannoni, Eduardo A, “Derecho de las sucesiones”, 5ta. edición, Astrea 2006, T I, pág. 598; Medina, Graciela y Burgos Baranda, Cecilia, “Compraventa y sucesión”, Rev. de Derecho Privado y Comunitario, 2004I, pág. 233/234). El administrador queda entonces habilitado para realizar no solo actos propiamente conservatorios sino también los de gestión común del patrimonio hereditario, continuando con el giro normal de los negocios del causante (art. 2353 del Código citado), lo que significa que no requiere acuerdo unánime de los coherederos, ni autorización judicial supletoria para los actos de administración ordinaria de los bienes hereditarios (Pérez Lasala, José I., “Tratado de sucesiones”, Rubinzal-Culzioni, Santa Fe 2014, T I, nú. 466, pág. 649, citado en Alterini, Jorge H., obra citada, pág. 349). Teniendo en cuenta lo expresado, se concluye que el administrador judicial tiene legitimación procesal activa para iniciar y proseguir el presente proceso desde que no se trata de un acto de administración extraordinario que si requeriría de la autorización judicial supletoria en los términos del art. 2354 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su mérito, SE RESUELVE: confirmar la resolución de fs. 28/29, con costas a la vencida por no encontrar mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y devuélvase. El Dr. Eduardo A. Zannoni no firma por encontrarse en uso de licencia.   José Luis Galmarini Fernando Posse Saguier   017204E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:51:41 Post date GMT: 2021-03-18 16:51:41 Post modified date: 2021-03-18 16:51:41 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:51:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com