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Agravio Computable Estimacion PautasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Agravio computable. Estimación. Pautas
Se resuelve rechazar la queja, declarando correctamente denegados los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada.
Rafaela, 13 de diciembre de 2016.- Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 189 Año 2016 - RECURSO DIRECTO DE QUEJA EN AUTOS: “Expte. N° 1067/09 - GIORGETTI, Paula; VERNA, Germán c/ ANDRETICH, Ricardo; ANDRETICH, Antonio Juan s/ Ordinario - Daños y Perj.”, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela (Distrito Judicial N° 5) para resolver el recurso directo de queja interpuesto por la parte demandada por recursos de nulidad y apelación denegados contra la Resolución N° 624/2015 (copia fs. 24/27 vta.). De los que, RESULTA: Que, en la Resolución N° 624/2015 (copias fs. 24/27 vta.) el A quo hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados a pagar a los actores dentro del término de diez días de cobrar firmeza ese pronunciamiento, la suma de $7.518,40 en concepto del rubro admitido -daños y perjuicios- con más intereses desde la fecha del hecho dañoso y hasta su efectivo pago; con costas. Seguidamente, el 26/04/2016 (copia fs. 31), rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada, que se presenta en queja ante este Tribunal expresando los motivos que a su criterio justifican la apertura de la instancia de Alzada. Se acompañan fotocopias certificadas de las actuaciones, y se dispone su pase para resolver (fs. 34).Y, CONSIDERANDO: Que, efectuada la pertinente valoración de las actuaciones de referencia, cabe concluir que los recursos han sido correctamente denegados. Ello es así por cuanto -como se ha señalado en el proveído que deniega la apertura de esta instancia- conforme a lo dispuesto por los arts. 348 del C.P.C.C. y 43 de la Ley 10.160 no cabía hacer lugar a los recursos deducidos por la parte demandada ya que el monto en discusión es de $7.518,40 conforme surge de la parte resolutiva de la decisión de fondo cuestionada; esto es, una suma en concepto de capital en discusión que no permite franquear el contenido normativo establecido en el Art. 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; al no alcanzarse el mínimo establecido por dicha norma para la admisibilidad de la impugnación. Véase, al respecto, que en el Acuerdo Ordinario de fecha 10 de septiembre de 2013 (Acta N° 36, punto 5) la Corte Suprema de Justicia de la Provincia dispuso, con vigencia a partir del 23 de septiembre del mismo año, que para la admisibilidad de las impugnaciones previstas en el mencionada norma la unidad jus tendrá un valor de $1.000,00. Además, es criterio de este Tribunal de Alzada que en la estimación del “agravio computable” para obtener la apertura de la segunda instancia, debe hacerse, exclusivamente, teniendo en cuenta el monto del capital en litigio y no los ítems accesorios (intereses, costas, etc.). Si se interpretara lo contrario, el franqueamiento de la instancia revisora terminaría dependiendo de aspectos contingentes como, por ejemplo, la demora en la tramitación del juicio, lo cual es irrazonable teniendo en cuenta que es bastante reducido el monto del agravio mínimo apelatorio en el ámbito de nuesta Provincia (cfr. PEYRANO, Jorge W. -director-, “Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Doctrina y Jurisprudencia”, tomo I, págs. 335/338; v., además, esta Cámara, “Monserrat c. Empresa Bonetti Hnos y Otros”, del 01.10.2003; “Comuna de Villa Minetti c. Minhot”, del 08.10.2003; “Guerrero c. Bottero”, del 03.09.2004; “Basso de Oertlingher c. AMSAFE”, del 22.02.2007; “Barreto c. Antenori”, del 19.04.2012; y más, recientemente, “Crédito Ciudad c. Gigena, del 02.09.2014, entre muchos otros). Por lo tanto, resulta claro que el monto del agravio no alcanza al mínimo establecido por el art. 43 de la Ley 10.160 para que la resolución resulte apelable. Siendo así y como ya se anticipara cabe denegar el recurso directo de queja interpuesto. Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Rechazar la queja, declarando correctamente denegado los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada contra la Resolución N° 624/2015 (copia fs. 24/27 vta.). Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Alejandro A. Román Juez de Cámara Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara Beatriz A. Abele Juez de Cámara Héctor R. Albrecht Secretario
(*) Sumarios elaborados por Juris online. 012916E |
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