JURISPRUDENCIA Alimentos. Fijación de la cuota en un 50% de la remuneración del alimentante. Razonabilidad Se mantiene el fallo en cuanto fijó como cuota alimentaria el 50% de la remuneración del actor, en tanto superaría en poco la mitad de un salario mínimo, vital y móvil. En la ciudad de Corrientes, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, los Sres. Vocales titulares de la Sala N° 3 Dr. Miguel Pacella y Dra. Claudia Kirchhof con la Presidencia de la Dra. María Eugenia Sierra de Desimoni, asistidos de la Secretaria autorizante, tomaron en consideración el juicio caratulado: “G., M. G. C/ B. R. N. S/ ALIMENTOS”, Expte. N° EXP-123268/15, venido a conocimiento de la Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 131/133 vta.- Que conforme a las constancias de autos, corresponde que emitan voto en primero y segundo término, el Dr. Miguel Pacella y la Dra. Claudia Kirchhof (fs. 164).- A continuación el Sr. Vocal Dr. Miguel Pacella formula la siguiente: RELACION DE LA CAUSA La Sra. Juez a-quo (a fs. 117/123) falló: “ 1°) HACER LUGAR a lugar a la demanda de alimentos iniciada contra el Sr. R. N. B. , DNI N° ... . 2°) DEJAR SIN EFECTO los alimentos provisorios fijados por auto N° 5535 de fs. 18. 3°) CONDENAR a R. N. B. (DNI N°... ) al pago de una cuota alimentaria definitiva a favor de la niña: J. B. G. (DNI N°... ), equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los haberes netos que percibe como personal dependiente del -Instituto Superior de Murucuyá - MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES con más el SAC los meses que correspondiere, salaria familiar y todo otro rubro que le corresponda percibir por su hija. Dicho porcentaje deberá ser depositado por la empleadora del 1 al 10 de cada mes en la Cuenta Judicial N° ... que se encuentra abierta a nombre de estas actuaciones. AUTORIZANDO a la actora al cobro directo de las sumas depositadas.... 4°) ESTABLECER que los alimentos establecidos en punto 3°) del presente fallo son debidos desde la fecha de interpelación de la actora a la parte demandada ...5°) ... 6º) ... 7º) ... 8º) ...”. A fs. 131/133 vta., se interpuso recurso de apelación contra el mencionado decisorio. Corrido el traslado de ley, fue contestado a fs. 139/140 vta. A fs. 147 se concedió el recurso de apelación, en relación y con efecto devolutivo. Elevados los autos a la Alzada, se dió vista la Ministerio Pupilar, quien se expidió a fs. 154/155 vta. A fs. 157 se llamó autos para sentencia, se integró la Sala con sus Vocales titulares y a fs. 164 se estableció el orden de votación. Esta causa se encuentra en estado de resolución definitiva.- La Sra. Vocal Dra. Claudia Kirchhof presta conformidad con la precedente relación de la causa. A continuación la Excma. Cámara plantea las siguientes: CUESTIONES PRIMER A : Es nula la sentencia? SEGUNDA: En su caso debe ser confirmada, modificada o revocada? A LA PRIMERA CUESTION EL SR. VOCAL DR. MIGUEL PACELLA DIJO: Contra la Sentencia N° 379/16 obrante a fs. 117/123 no se interpuso recurso de nulidad, y no verificándose causales que ameriten un pronunciamiento de oficio al respecto, por lo que no procede la consideración de esta cuestión.- A LA MISMA CUESTION LA SRA. VOCAL DRA. CLAUDIA KIRCHHOF DIJO: Que adhiere al voto del Sr. Vocal preopinante.- A LA SEGUNDA CUESTION EL SR. VOCAL DR. MIGUEL PACELLA DIJO: I- Por Sentencia N° 379 (de fs. 117/123) se hizo lugar a la demanda de alimentos (pto. 1°) fijándoselos en el equivalente al 50 % de los haberes netos que percibe el alimentante (pto. 3°) impuso costas a este (pto. 6). Dedujo el demandado (a fs. 131/133 vta.) recurso de apelación que luego de sustanciado fue concedido (a fs. 147) en relación y con efecto devolutivo. A fs. 154/155 vta., ya dictaminó el Sr. Asesor de Menores.- II- Los agravios básicamente arguyen: que existiría “base indiciaria errónea”, que la actora pretendía una cuota alimentaria del 50% del Salario Mínimo Vital y móvil; es decir un equivalente aproximado al 35% de sus haberes, que no hizo planilla de gastos estimativos; que fue acompañada en el embarazo, aportando a los gastos de internación, que le ha comprado muebles y accesorios al bebé, que su vehículo fue adquirido por un plan debiendo hasta ahora aún las cuotas, seguro y patentes, que la niña es pequeña, que no asiste a la escuela, que lo elevado de la cuota incide en su posibilidad de mantenerse dignamente, que en otros casos se han fijado entre el 25 y el 35 % para varios hijos; que el porcentaje fijado es excesivo, elevado, confiscatorio, que sus ingresos provenientes de su actividad como músico son fluctuantes. Que tienen temporadas altas y bajas, que debe abonar las patentes y gastos de seguro para asegurar la transitabilidad de sus vehículos; que sus aportes como monotributista llegan a $ 48.000 por año, que con ello debe hacer frente a gastos de alimentación, que es un trabajador de magros ingresos, que quiere cumplir “dentro de sus posibilidades razonables”, que el 50% resulta excesivo, que debe tenerse en cuenta los aportes de la madre y que los alimentos no pueden constituirse en un medio de capitalización a favor de la alimentada.- III- Entiendo que el recurso no debe estimarse. La cuestión aquí es entera, única y exclusivamente económica. Consiste en decidir si la cuota fijada es excesiva ó razonable.- Ya en esta instancia, parece innecesario acudir a citas legales acerca de la obligación alimentaria, sus fundamentos y alcances pues habremos de suponer harto conocidas por todos. Lo mismo que también es sabido que la obligación pesa por igual sobre ambos padres.- IV- La atacada efectúa un correcto análisis de la situación y constancias de autos; refiere a los bienes muebles registrables, las declaraciones testimoniales, las labores docentes y de músico del demandado. Las presentaciones estimadas del Grupo (G-Latina) del que forma parte, sus honorarios (estimados por presentación) y concluye que B. percibe en realidad mucho más que los $ 1500 que expresa en su escrito de fs. 33/34. También refiere a su inscripción como monotributista, sus motovehículos, la falta de prueba de su parte, su conducta procesal y la amplitud para la valoración de ese conjunto de indicios. No hallo en la atacada, error en su construcción o valoración que amerite su revocación. Tratándose -como ya dije- de una cuestión económica es ya criterio de esta Sala que debemos respetar las facultades discrecionales de la primera instancia siempre que sean ejercidas dentro de pautas razonables.- V- “...Que tratándose de facultades discrecionales debemos respetar las decisiones ejercitadas del Juez instructorio siempre que se ejerzan dentro de parámetros razonables”. (Sentencia Nº 125 del 06/09/17 dictada en los autos caratulados: “VALLEJOS MARIA ELENA C/ ROMERO RAUL SALVADOR S/ ALIMENTOS”, EXPTE. N° EXP- 114436/15).- VI- En lo puntual de estos agravios, entiendo que no lleva razón la queja. Cierto es que los porcentajes fijados (usualmente) para un solo hijo suelen ser menores; pero he aquí que el accionado tiene al menos dos fuentes de ingresos: una como docente (fs. 69, 101,105) y la otra como integrante del Grupo musical aludido. La primera es fácilmente verificable: asciende a la suma de $ 11137 (fs. 105), mientras que la segunda sería variable o fluctuante e imprecisa en su cuantía. Por tanto, y en virtud de esa especial circunstancia, entiendo razonable que la cuota alimentaria se fije exclusivamente, en relación a los ingresos fijos; prescindiendo de los variables o aleatorios. Naturalmente que el porcentaje, por ese mismo motivo debe ser superior al que se consideraría si tuviese una sola y única fuente de ingresos.- Por otra parte, el 50% de esos ingresos representaría la suma de $ 5.500 que en poco, supera la mitad de un SMVM.- VII- En suma, entiendo que esa cantidad concreta, en la singularidad del caso de autos no sería -como dice- excesiva, confiscatoria o arbitraria, sino más bien razonable en las particularidades del caso y por ello el recurso no debe estimarse con costas al recurrente vencido. Los honorarios de los profesionales intervinientes serán del ... % de lo que se determinen en la primera instancia (art. 14 de la Ley 5822) debiendo acreditar, oportunamente, su condición ante la AFIP (art. 9 de la ley citada). Así voto.- A LA MISMA CUESTION LA SRA. VOCAL DRA. CLAUDIA KIRCHHOF, DIJO: Que adhiere al voto del Sr. Vocal preopinante.- Con lo que se dio por finalizado el presente Acuerdo, pasado y firmado, todo por ante mí, Secretaria Autorizante, de lo que doy fe.- Dra. CLAUDIA KIRCHHOF Juez Cám. de Apel. Civil y Com. - Sala III Corrientes MIGUEL A. PACELLA Juez Dra. ANDREA FABIANA PALOMEQUE ALBORNOZ Secretaria Cám. de Apel. Civil y Comercial - Sala III Corrientes SENTENCIA N° 132 Corrientes, 19 de septiembre de 2017.- Por los fundamentos de que instruye el Acuerdo precedente; Por ello; SE RESUELVE: 1º) Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 131/133 y vta. e imponer las costas de la Alzada al recurrente vencido. 2º) Los honorarios de la Dra. Liliana Beatriz Nuñez (por el demandado recurrente) y del Dr. Matías Emmanuel Benitez (por la actora) serán del ... % de lo que se determinen en la primera instancia (art. 14 de la Ley 5822).3º) Insértese, regístrese y notifíquese.- Dra. CLAUDIA KIRCHHOF Juez Cám. de Apel. Civil y Com. - Sala III Corrientes MIGUEL A. PACELLA Juez Dra. ANDREA FABIANA PALOMEQUE ALBORNOZ Secretaria Cám. de Apel. Civil y Com. - Sala III Corrientes 021797E
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