This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 12:56:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Allanamiento Imposicion De Costas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Allanamiento. Imposición de costas   En el marco de un juicio de reivindicación, se revoca el pronunciamiento en lo atinente a la condena en costas, las que se imponen a la actora vencida en ambas instancias.      Buenos Aires, veinte de Septiembre de 2017. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO : I.- Contra lo resuelto a fs. 165 y vuelta, en cuanto a la imposición de costas se alza el demandado, quien presenta memorial a fs.168/171 y cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 173/174. II. Se agravia el accionado pues sostiene que resulta evidente que la actora utilizó la figura del allanamiento para la exención de las costas. En consecuencia, solicita que se revoque lo dispuesto por el a quo en la resolución en crisis, e impongan las costas del proceso a la parte actora. III.- En autos, la accionante se allanó a la excepción de incompetencia opuesta por su contraria. Admitido el planteo, el Sr. Juez dispuso la imposición de costas por su orden. Sabido es que el allanamiento por sí solo no alcanza para desvirtuar el principio objetivo de la derrota que establece el art. 68 del Código Procesal, pues además de ser real, incondicional, oportuno y efectivo, es necesario que sea realizado por quien no ha dado lugar a la reclamación judicial. Es así que, sólo reunidos todos estos requisitos, el allanamiento tiene virtualidad de liberar del pago de las costas al allanado (conf. CNCiv., Sala A, 13/12/78, LL 1979-B-210; id., Sala B, 23/2/88, LL 1989-D-598, entre otros y esta Sala en expte. n° 33794/2014 en autos “F. de R. C. c/ M., R. A. s/ ejecución hipotecaria del 22/9/2015). Al respecto, se recuerda que la exención de costas en los supuestos previstos en el art. 70 del CPCC debe interpretarse con estrictez, ello en virtud de su excepcionalidad (conf. Fenochietto, C. en “Código Procesal ...”, T: I, pág. 298, Ed. Astrea); y dicha atenuación de la regla general, que acuerda a los jueces el adecuado margen de arbitrio, determina que debe ser ponderada cuando surja debidamente justificada tal exención (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T. I, p. 416), situación que no ocurre en el sub lite pues con su actitud la parte actora, obligó al demandado a litigar en esta jurisdicción. Ello así corresponde admitir los agravios esgrimidos por el recurrente e imponer las costas del proceso a la accionante. Por tales consideraciones, el Tribunal, RESUELVE: Revocar el pronunciamiento de fs. 165 y vta., en lo atinente a la condena en costas, las que se imponen a la actora vencida en ambas instancias. (arg. arts. 68, primer párrafo y 69 primer párrafo del ritual). Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido, devuélvase a la instancia de grado. Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido. Se deja constancia que la vocalía n° 33 se encuentra vacante.   OSCAR J. AMEAL OSVALDO O. ALVAREZ JAVIER SANTAMARIA (SEC)   022121E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 14:03:39 Post date GMT: 2021-03-18 14:03:39 Post modified date: 2021-03-18 14:03:39 Post modified date GMT: 2021-03-18 14:03:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com