JURISPRUDENCIA

    Amparo de salud. Regulación de honorarios

     

    En el marco de un amparo de salud, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

    Autos y Vistos:

    El recurso presentado a fs. 342, contra la regulación de honorarios de fs. 339/340, por la parte demandada, por altos.

    Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 6 de la ley 21.839, pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. Serantes Peña- Palma -Serantes Peña “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, Depalma, 3° Ed. Act. 1987).

    Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado; el mérito, la eficacia, y la extensión de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados a la letrada de la parte actora, doctora Vanesa Viviana Gioia, ($ 12.000) desde que solo fueron apelados por altos (arts. 6, 7 y 36 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

    En atención a los trabajos realizados en el incidente de caducidad (fs. 348/348vta), que fuera resuelto por esta Alzada a fs. 353/353vta; se establecen los honorarios regulados a la letrada de la parte demandada Instituto de Obra Social del Ejército, doctora Marisa Isabel Oroño, en la suma de $ 1.000 (arts. 14 y 33 de la ley 21.839, modificada por la 24.432).

    Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.

     

    Guillermo Alberto Antelo

    Ricardo Gustavo Recondo

    Graciela Medina

    021903E