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JURISPRUDENCIA Amparo de salud. Regulación de honorarios
En el marco de un amparo de salud, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017. Autos y Vistos: El recurso presentado a fs. 342, contra la regulación de honorarios de fs. 339/340, por la parte demandada, por altos. Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 6 de la ley 21.839, pues, salvo que parte del reclamo tenga por objeto el cobro de sumas de dinero, no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. Serantes Peña- Palma -Serantes Peña “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, Depalma, 3° Ed. Act. 1987). Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado; el mérito, la eficacia, y la extensión de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados a la letrada de la parte actora, doctora Vanesa Viviana Gioia, ($ 12.000) desde que solo fueron apelados por altos (arts. 6, 7 y 36 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432). En atención a los trabajos realizados en el incidente de caducidad (fs. 348/348vta), que fuera resuelto por esta Alzada a fs. 353/353vta; se establecen los honorarios regulados a la letrada de la parte demandada Instituto de Obra Social del Ejército, doctora Marisa Isabel Oroño, en la suma de $ 1.000 (arts. 14 y 33 de la ley 21.839, modificada por la 24.432). Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.
Guillermo Alberto Antelo Ricardo Gustavo Recondo Graciela Medina 021903E |