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JURISPRUDENCIA Amparo de urgimiento. Rechazo
Se rechaza la acción de amparo de urgimiento promovida a fin de que se dicte resolución administrativa que autorice a cancelar el retroactivo del adicional por título.
Mendoza, 19 de junio de 2017.- VISTOS: Los autos arriba individualizados, llamados para resolver a fs. 34, de los que RESULTA: 1) Que a fs. 2/4, Claudia Marcela Lillo interpone acción de amparo contra el Gobierno de Mendoza, por la que solicita se dicte resolución administrativa que autorice a cancelar el retroactivo del adicional por título, reconocido mediante Ac. N° 26.117. Ofrece prueba y funda en derecho.- 2) Requerido el informe circunstanciado previsto por el art. 20 del Dec. Ley 2589/75 respecto de las actuaciones administrativas motivo de la acción de amparo (fs. 43) y corrida la vista a la contraria de la medida precautoria solicitada, son evacuados por a fs. 20, solicitando se declare el presente caso como abstracto en virtud de haberse dictado el Dec. N° 1772/2016.- A fs. 11/3 comparece Fiscalía de Estado, impetrando el rechazo de la demanda.- 3) A fs. 28 se admiten las pruebas ofrecidas, recepcionándose el expediente administrativo a fs. 31, y CONSIDERANDO: 1) Que según el art. 41 del rito, para ejercer una acción como actor, demandado o tercerista, deduciéndola o contestándola, es necesario tener un interés legítimo, económico o moral, jurídicamente protegido. Es necesario además, según tiene dicho la jurisprudencia, que dicho interés subsista a la época de la resolución. El interés jurídico debe subsistir a lo largo del pleito y existir al momento de dictar sentencia, no cabe pronunciarse cuando el interés ha devenido en abstracto, por carecer de interés actual (S.C.J.Mza., L.S. 404-234; en el mismo sentido, C.C.1ª San Rafael, L.S. 44-442; C.C.4ª Mza., L.A. 130-116).- De la lectura de la demanda resulta claro que la finalidad perseguida por la Sra. Lillo era, tal como se lo expresa en el objeto, una resolución administrativa que autorice a cancelar el retroactivo adeudado. Ahora bien, dicha resolución fue acompañada por el Gobierno de Mendoza (copia de fs. 18/9), habiendo sido dictada incluso con anterioridad a la presentación de la demanda.- 2) Ello sentado, corresponde rechazar la acción de amparo impretada, con costas a la amparista.- 3) La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes será practicada conforme la pautas del art. 10 de la Ley Arancelaria local, teniendo además en consideración, en lo pertinente, la labor efectivamente cumplida por cada uno de ellos y la suerte corrida por la parte que asistieran (arts. 3 y 13, Ley 3.641).- Por todo lo expuesto y disposiciones legales citadas, es que RESUELVO: I.- Rechazar la acción de amparo de urgimiento promovida por la Sra. Claudia Marcela Lillo contra la Provincia de Mendoza.- II.- Imponer la costas a la amparista.- III.- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, estimados a la fecha de la presente resolución y sin perjuicio de la alícuota que por el I.V.A. pudiere corresponder, de la siguiente forma: Dr. Oscar Torrecilla, $ 2.500; Dr. Hugo Herrero, $ 1.250; Dra. Alicia López, $ 1.250; Dr. Hugo Fabián Pedroza, $ 1.000; y Dra. Beatriz Mila, $ 2.500.- Notifíquese.- LP
Fdo: Dr. Osvaldo Daniel Cobo - Juez 019777E |