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Amparo De UrgimientoJURISPRUDENCIA Amparo de urgimiento
Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena al Gobierno de la Provincia de Mendoza dicte el acto administrativo correspondiente al reclamo efectuado por la amparista, relativo al pago de la extensión horaria y efectivo cumplimiento de lo establecido por el artículo 11 de la ley 7557.
MENDOZA, 24 de Julio de 2017. Y VISTOS: Los presentes autos arriba intitulados, llamados a resolver a fs. 192, RESULTANDO: A fs. 18 se presenta el Dr. CARLOS A. ALICO por la Sra. CECILIA HAYDEE MIORIN e interpone acción de amparo por mora contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza a fin de que el mismo emita acto administrativo correspondiente al reclamo efectuado en los expedientes administrativos N° 237 A 2012-0481 caratulados “S/ PAGO RETROACTIVO DRA MIORIN CECILIA DEL AD. DIRECTORA DE C. DE SALUD DESDE EL 1/3/10” Y N°248-D-2014 0481 caratulada “Dra. MIORIN C.S/HORAS DE CONTRATO A PASEN A MAYOR DEDICACIÓN” dónde la amparista solicitó el pago de la extensión horaria y efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la ley 7557 y art. 12 de la ley 7759. Expresa que luego de la interposición de esos reclamos interpuso pronto despacho en fecha 2/5/15 sin que a la fecha se haya dictado resolución administrativa. A fojas 28/30 se presenta la demandada, se hace parte y constituye domicilio legal. A fs. 175/176 se presenta Fiscalía de Estado y contesta informe circunstanciado acompañando copia de la pieza administrativa N° 248-D-14 y 237-A-12. A fs. 178 obra auto de admisión quedando el expediente a fs. 192 en estado de resolver. CONSIDERANDO: El presente es un amparo de urgimiento, el cual está previsto expresamente por el art. 3 de la L.A., y es considerado como una especial acción de amparo. Su finalidad es obtener un pronunciamiento de la administración respecto de una petición formulada frente a la mora injustificada de la misma en su resolución. El amparo de urgimiento únicamente tiene por objeto emplazar a la Administración Pública para que se pronuncie o resuelva la petición formulada por los administrados, o sea, emita la resolución, medida, informe, dictamen, etc., retrasada siempre que la demora sea excesiva y resulte perjudicial al derecho del accionante, pero no que se decida en un sentido determinado (art. 3 decreto ley 2.589/75). (2CC Expte.: 52436 - MEZZATESTA BIELLI BENJAMIN BERNARDO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION DE AMPARO 17/02/2017 - LS147-119). En el caso de autos la actora solicitó que la demandada se expida sobre el reclamo administrativo efectuado en las actuaciones N° 237 A 2012-0481 caratulada: “S/ PAGO RETROACTIVO DRA MIORIN CECILIA DEL AD. DIRECTORA DE C. DE SALUD DESDE EL 1/3/10” Y N°248-D-2014 0481 caratulada “Dra. MIORIN C.S/HORAS DE CONTRATO A PASEN A MAYOR DEDICACIÓN” en los que la amparista solicitó la trasformación de contrato locativo por adicional por mayor dedicación. En ambas actuaciones administrativas existen reiterados pedidos de pronto despacho sin que en el caso se haya resuelto en sentido positivo o negativo el pedido de la accionante (ver fojas 56, 72,131 y 136). La demandada no ha desconocido las presentaciones ad-ministrativas efectuadas por el amparista, presentándose en el expe-diente sin oponerse al progreso de la acción impetrada. Así es que no se encuentra discutida en autos la procedencia sustancial del reclamo efectuado. Por lo expuesto corresponde ordenar al Gobierno de la Provincia de Mendoza que en el plazo de diez días de firme la presente, dicte el acto administrativo correspondiente a las actuaciones N° 237 A 2012-0481 caratulada “S/ PAGO RETROACTIVO DRA MIORIN CECILIA DEL AD. DIRECTORA DE C. DE SALUD DESDE EL 1/3/10” Y N°248-D-2014 0481 caratulada “Dra. MIORIN C.S/HORAS DE CONTRATO A PASEN A MAYOR DEDICACIÓN” De acuerdo a las consideraciones vertidas, las costas deben ser soportadas por la demandada en virtud del principio chiovendano de la derrota, y los honorarios de los profesionales intervinientes de conformidad con lo establecido por los Art. 10, 31 y 32 de la L.3641. Por la normativa reseñada y la correspondiente de la Ley de Amparo y del C.P.C., y doctrina y jurisprudencia citada RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo impetrada por CE-CILIA HAYDEE MIORIN y en consecuencia ordenar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA a que en el plazo de DIEZ DÍAS de firme la presente resolución dicte el acto administrativo correspondiente en las actuaciones N° 237 A 2012-0481 caratulada “S/ PAGO RETROACTIVO DRA MIORIN CECILIA DEL AD. DIRECTORA DE C. DE SALUD DESDE EL 1/3/10” Y N°248-D-2014 0481 caratulada “Dra. MIORIN C.S/HORAS DE CONTRATO A PASEN A MAYOR DEDICACIÓN” 2) Imponer las costas del presente amparo a la demandada vencida. 3) Regular los honorarios profesionales de los DRES. CARLOS A. ALICO en la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), MARINA GALDEANO en la suma de PESOS dos mil quinientos ($2.500), OSCAR TORRECILLA en la suma de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1.500), y Dra. ALICIA LOPEZ en la suma de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1.500) la fecha de esta resolución. (art. 10 L.A.). CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Fdo: Dr. Alfredo Dantiacq Sánchez - Juez 019977E |
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