|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed Jul 15 17:43:56 2026 / +0000 GMT |
Amparo Por Mora Accion De Repeticion Afip Retencion Indebida Improcedencia Bonificacion Por Cese LaboralJURISPRUDENCIA Amparo por mora. Acción de repetición. AFIP. Retención indebida. Improcedencia. Bonificación por cese laboral
Se rechaza el amparo por mora iniciado por el contribuyente, puesto que no se configuró una demora irrazonable de la Administración, si la falta de respuesta se debe a que la firma actora no cumplimentó de forma íntegra con los requerimientos solicitados en el marco del reclamo por repetición deducido en los términos del artículo 81 de la ley 11.683.
Buenos Aires, 13 de julio de 2017. Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que a fs. 65 el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó, con costas, el recurso de amparo por mora deducido por el actor en los términos del artículo 28 de la ley 16.986 y de los artículos 182 y 183 de la ley 11.683, en relación con el reclamo administrativo de repetición iniciado en los términos del artículo 81 de la ley 11.683. En dicho reclamo solicitó el reintegro de $ 145.041,30, con más los intereses correspondientes, que había sido indebidamente retenido por la firma Skanska SA al momento de abonar la bonificación por su cese laboral, en el marco del acuerdo conciliatorio celebrado el 19 de noviembre de 2014. II. Que para así decidir, se remitió a lo decidido en la causa “Hacienda San Miguel s/ amparo”, en cuya oportunidad sentenció que dicho reclamo es “un procedimiento reglado, que posee su propia secuencia procesal, incluso en caso de silencio, a ella debe atenerse la actora en procura de lo que considera es su derecho”; ya que “es el propio ordenamiento jurídico el que crea el iter recursivo para que la pretensión del contribuyente resulte satisfecha”. III. Que, disconforme, el actor apeló (conf. fs. 67/68 y la réplica de fs. 80/87). Dijo que: i) hace 2 años y 4 meses que a la AFIP le ingresaron retenciones indebidas, efectuadas por su ex empleadora; ii) 1 año y 6 meses es lo que se ha tomado la AFIP en resolver lo peticionado y “con Resoluciones como la apelada NO revoca en la demandada la decisión de cambiar y cumplir con la LEY. ASI ESTAMOS”; iii) “ES UN ESCANDALO que se sostenga como argumento único de rechazo...que la Amparista pretende que la AFIP o EL Tribunal Fiscal se expida en determinado sentido, y SE SOSLAYE LA ACTUAL DEMORA DE LA FRIOLERA DE 18 MESES EN RESOLVER UNA PETICION QUE-OBLIGADAMENTE POR EXIGENCIA LEGAL- DEBIO RESOLVER EN TRES MESES”; iv) la AFIP “debe resolver en un sentido favorable al Reclamo, en función de los hechos, los antecedentes de la propia AFIP”; v) a la demora injustificada “debemos sumarle el que es una deuda alimentaria (indemnización laboral por despido) y que pese a ello, la AFIP sigue esquilmando al contribuyente, al aplicar una tasa de intereses del 6% anual cuando la inflación y costo de vida es del 35 % y ella misma- en situación inversa-cuando el Contribuyente es el Moroso, aplica el 7% anual (entre intereses compensatorios y punitorios)”; vi) la AFIP utiliza esta ineficiencia y demora administrativa sine die para resolver, a su favor, licuando la deuda de valor y alimentaria del Contribuyente; vii) el “Tribunal es Funcional y cómplice con este robo cometido desde el propio Estado. Esto también es corrupción y terrorismo económico del Estado”. IV. Que en oportunidad de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa “Hacienda San Miguel SA” -a cuyas conclusiones se remitió el a quo en la resolución apelada-, la Sala III señaló que “la acción de amparo por mora ha sido prevista sólo como una de la vías posibles ante la inactividad de la Administración, ya que el administrado podría optar, también, por tener por configurado el silencio habilitante de la instancia de revisión de la denegatoria ficta que garantizan, para el caso, los artículos 81 [...] y 181 de la ley 11.683 [...] De tal modo, se observa que, ambos institutos, actúan en forma complementaria, a opción del particular y que, la ley 11683 no ha previsto, ni expresa ni implícitamente que la figura especifica de silencio prevista en dichos artículos resulte óbice para procedencia formal del amparo regulado en su artículo 182” y, en consecuencia, revocó la decisión apelada (causa “Hacienda San Miguel SA” citada, pronunciamiento del 2 de febrero de 2017). Sin perjuicio de lo allí decidido, se advierte que la Dirección General Impositiva se encuentra a la espera de que la firma actora cumpla, en forma íntegra, con los requerimientos efectuados en el marco del reclamo de repetición deducido en los términos del artículo 81 de la ley 11.683 (ver fs. 47/48 y fs. 55 del trámite administrativo correspondiente al actor). Por ende, toda vez que no se ha probado ni alegado la imposibilidad de hacerlo, aparece como razonable la decisión de rechazar el recurso de amparo interpuesto, en tanto no se configuró una demora cuya irrazonabilidad pueda conducir a la admisión de la presente acción (Sala III, causa “Hansen Iván c/ AFIP s/ amparo por mora”, pronunciamiento del 29 de diciembre de 2016). Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: desestimar el recurso deducido, con costas por su orden en atención a las particulares alternativas procesales suscitadas en la causa (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Regístrese, notifíquese y devuélvase. El señor juez Carlos M. Grecco integra el tribunal en los términos de la acordada nº 16/11 de esta cámara.
Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. HERNAN GERDING 022658E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |