JURISPRUDENCIA Ampliación de la reconvención. Excepción de defecto legal. Reapertura de la instancia de mediación En el marco de un juicio ordinario, se admite el recurso deducido por la demandada y, en consecuencia, se tiene por ampliada la reconvención con la presentación efectuada. Buenos Aires, 14 de junio de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelada por el demandado reconviniente la resolución de fs. 298/299 en cuanto se decidió tener por no escrito todo aquello que excediera el capítulo V de la presentación de fs. 144/156, importando ello la desestimación de la ampliación de la reconvención por extemporánea. El memorial obra a fs. 307/312 y fue contestado a fs. 316. II. La sucesión de múltiples incidencias que tuvieron lugar en la primera etapa de este juicio ordinario, vinculadas a la presentación de la contrademanda, su ampliación y traslado, ameritan efectuar una síntesis de las actuaciones que resultan útiles para resolver el caso. Conferido el traslado de la demanda, el accionado reconvino por daños y perjuicios e incumplimiento contractual contra el actor (presentación de fs. 94, del 29.4.2015). Al proveerse el escrito de contestación de demanda, se ordenó la sustanciación de las defensas opuestas, pero se omitió conferir traslado de esa demanda reconvencional (v. fs. 96). La excepción de defecto legal y el pedido de reapertura de la instancia de mediación previa fueron admitidos por la Sra. Juez a quo en el pronunciamiento de fs. 107/109, oportunidad en la que suplió la aludida omisión. Es así que requirió al reconviniente la acreditación del resultado de la mediación, el estricto cumplimiento con lo normado por el art. 330 inc. 3 CPCC y el ingreso de la tasa de justicia. Esa decisión fue comunicada mediante cédula electrónica el 1.6.2015, pese a lo cual ninguna manifestación efectuó el demandado dentro del plazo legal. Consecuentemente, fue intimado a dar cumplimiento con aquel requerimiento, bajo apercibimiento de tener por desistida la reconvención por él articulada (fs. 115). A efectos de justificar su proceder, el reconviniente brindó explicaciones que fueron admitidas por el a quo mediante decisión que quedó firme (v. fs. 191). En esa ocasión, el propio reconviniente había solicitado se aguarde al cierre de la mediación, que tenía una audiencia prevista para el 6.10.2015. Así las cosas, la sentenciante encontró conveniente aguardar a la finalización de la etapa prejudicial para que el demandado diera cumplimiento con lo que le había sido ordenado -esto es, precisar la cosa demandada, designándola con toda exactitud - y, por ende, dejó sin efecto aquella intimación de fs. 115. En esa misma fecha, agregó, sin conferir traslado alguno, la presentación de fs. 144/156, en la que el Sr. Carlos Miguel López Freijido amplió la reconvención, detalló los daños y perjuicios reclamados, practicó la liquidación de los rubros que integran su pretensión y efectuó reserva de ampliar nuevamente su contrademanda. Luego de una serie de incidencias vinculadas a la invocación de hechos posteriores a la demanda, se ordenó el traslado de la reconvención y de su ampliación. La actora se opuso a la ampliación de la demanda, pretensión admitida a fs. 298/299. En ese pronunciamiento, cuya revisión motiva la actual intervención de esta Sala, se decidió tener por no escrito todo aquello que se vinculara con la ampliación de la reconvención y excediera la designación de la cosa demandada por vía reconvencional. La Sra juez de primera instancia solo admitió la presentación de la liquidación efectuada en el Capítulo V del escrito de fs. 144/156, es decir, la expresión económica de lo demandado por vía reconvencional. III. El recurso será admitido. La reconvención fue deducida por el demandado a fs. 94 en términos tales que en ella se expresaron los hechos en los que se sustentaba, se enunció el objeto de la demanda y se ofreció prueba. Esa presentación se efectuó dentro del plazo previsto por el art. 357 CPCC, norma que precisa que si no se articula junto con la contestación de demanda, la reconvención no podrá deducirse después, pero sin pronunciarse concretamente acerca de la imposibilidad de ampliarla. Sin embargo, cualquiera que sea la posición que en términos gen erales se adopte acerca de esta cuestión, parece claro que el presente caso debe ser decidido a favor del recurrente. Nótese, en tal sentido, que al demandado reconviniente le había sido requerido dar cumplimiento con lo previsto en el inc. 3 del art. 330 CPCC, norma que alude a la designación de la cosa demandada, con toda exactitud. Si bien en el escrito de demanda debe requerirse la cosa demandada con total exactitud, el proceso no requiere fórmulas sacramentales en los medios de expresión y las exigencias de la ley no tienen otra finalidad que la de asegurar la defensa de los derechos y mantener la igualdad de las partes (conf. Fassi - Maurino, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, anotado y concordado, Tomo III, Ed. Astrea, 2002). En tales condiciones, tanto la descripción de los daños y perjuicios reclamados como la expresión de su contenido patrimonial deben ser admitidos como manifestación de la cosa demandada, lo cual exige tener por presentado el escrito de ampliación en forma oportuna. IV. Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso deducido por la demandada y, en consecuencia, tener por ampliada la reconvención con la presentación de fs. 144/156, debiendo cumplirse con el traslado respectivo. Las costas se imponen en el orden causado dadas las particularidades del caso. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 019917E
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