This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 21:41:49 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Apertura A Prueba En Segunda Instancia Art 260 Incs 2 4 Y 5 Del Codigo Procesal Replanteo De La Prueba --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Apertura a prueba en segunda instancia. Art. 260, incs. 2, 4 y 5, del Código Procesal. Replanteo de la prueba   En el marco de un juicio ordinario, se desestima la incorporación de los documentos y se rechaza el replanteo de la prueba.     Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017. Y VISTOS: I. 1. La demandada solicitó la apertura a prueba (fs. 978/990) invocando la aplicación del art. 260 y el art. 36 inc. 4 del CPCC. Acompañó documentación de fecha anterior y posterior al llamamiento de autos para sentencia. Solicitó la designación del Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales, la citación de los testigos Sergio Adrián Vecchio y Jorge Aurelio Mazza y, el libramiento de un oficio al Estudio de Despachantes de Aduana Vecchio. 2. La sindicatura rechazó la incorporación de los documentos anejados y la solicitud de apertura a prueba. Sostuvo que el planteo es “una clara maniobra para dilatar la decisión final de estas actuaciones” (fs. 995 vta. punto iv). 3. Apertura a prueba La apertura a prueba en segunda instancia cabe sólo en los supuestos del art. 260 incs. 2, 4 y 5 cpr. y el replanteo requiere como requisito previo e indispensable, que la petición sea fundada como una expresión de agravios, debiendo contener una crítica concreta y razonada de la providencia que hubiese denegado la prueba. En el caso de negligencia sólo es viable cuando no fue decretada oportunamente, por ello es necesario que el peticionante justifique que de su parte no medió demora, desidia o desinterés en producir la prueba respecto de la cual fue declarado negligente (CNCom., Sala B, in re, "Charles, Mario c. Albergoli Myltoni V.", del 6-7-89, in re, "Zapata, Graciela c/ Autoplan Círculo de Inversores S.A. de Ahorro Para Fines Determinados s/ sum.", del 29-5-92, in re “Sab S.A. c. Etim S.A. s/ordinario”, del 26-4-93, entre otros). Su recepción es de carácter excepcional y los supuestos de admisibilidad de interpretación restrictiva, por cuanto la Alzada no es la etapa procesal oportuna para la producción de prueba. Es que no pueden suplirse en esta instancia los eventuales aportes que las partes pudieron haber ofrecido y producido en el tiempo procesal pertinente, y no los realizaron. a) Prueba documental La agregación de prueba documental en segunda instancia, importa una excepción al principio general establecido en el cpr. 333, resultando improcedente si no resulta verosímil que no se tuvo conocimiento de los mismos o que no pudo proporcionarlos en tiempo oportuno -Cpr. 260, 3°- (CNCom., esta Sala, in re, “Forescor SA c/Capdevielle Xavier Oliverio Marcelo y otro s/ordinario”, el 21/06/11). El accionado alegó que desconocía la documental; dijo que: “quedó prácticamente indefensa, en razón que había sufrido un robo con armas de fuego por varios malvivientes que destrozaron sus oficinas y se llevaron sus documentos contables”....“es recién en esta instancia en que ha podido recuperar a través de terceras personas la documentación que avala sus dichos” (fs. 980 vta., segundo y tercer párrafo). En principio, se advierte que se trata de instrumentos de su propia empresa lo que torna cuestionable el desconocimiento alegado. Por otro lado, la denuncia de fs. 386/388 no acredita la ocurrencia de ningún hecho delictivo sino una mera denuncia de extravío y tampoco se presentó otra constancia que pueda dar fe del mismo, ni de la sustracción de la documental que se quiere incorporar en esta oportunidad. Asimismo, llama la atención que si el hecho acaeció el 18 de abril del 2011 (fs. 386/388) el accionado no lo haya mencionado al contestar la demanda el 26 de diciembre de 2012, ni en la audiencia celebrada -en los términos del Cpr. 360- el 28 de noviembre de 2013 (acta de fs. 330) y recién lo hizo cuando el perito contador le requirió cierta documentación contable para realizar la pericia ofrecida por ambas partes. De lo expuesto se desprende que el hecho denunciado habría ocurrido un año antes de que se entablara esta demanda, por lo cual la parte pudo recurrir a medios procesales idóneos para recolectar los documentos que ahora -luego de seis años- dice que pudo recuperar. Como se dijo anteriormente, la oportunidad para procurar las medidas y recabar la prueba tendiente a probar la sinrazón de la pretensión de la contraria es en la anterior instancia y no en la Alzada. En relación al Anexo “A” se advierte que si bien la declaración notarial es de fecha posterior al llamamiento de autos a sentencia, lo cierto es que se intenta introducir como prueba documental, un pedido de informe que pudo haber sido ofrecido y producido en la anterior instancia con el correspondiente control de la parte contraria. Las consideraciones expuestas vedan la incorporación de los documentos posteriores y anteriores al llamamiento de autos. b) Prueba pericial caligráfica El planteo del peticionante no se encuentra dentro de los supuestos de la normativa citada, en tanto no medió declaración de negligencia ni denegación de prueba. Por el contrario, la prueba pericial caligráfica fue admitida en la instancia anterior y se realizaron todos los procedimientos concernientes al desarrollo de la misma. El dictamen fue presentado a fs. 415/429 e impugnado por el accionado. Solicitó que se realice una audiencia para formar cuerpo de escritura actual del Sr. Raúl Puche y se remitan las actuaciones al Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional. El profesional contestó a fs. 435/439 el pedido de aclaraciones y explicó los motivos que lo condujeron a cotejar las firmas sobre documentos suscriptos por el Sr. Raúl Puche, desestimando las apreciaciones realizadas por el accionado. El accionado reedita sus embates contra el dictamen centrando sus críticas en la omisión de efectuar el cuerpo de escritura. Aduce “errores insalvables” y reitera su petición de remitir los autos al Cuerpo de Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional; ello sin ningún sustento técnico que avale sus críticas a la opinión del experto, lo que torna inatendible la remisión solicitada. En consecuencia, se rechaza la solicitud formulada. c) Prueba testimonial e informativa En la resolución que tuvo por desistida a la demandada de la prueba testimonial (fs. 371), en el decisorio que declaró la nulidad de la declaración del Sr. Sergio Adrián Vecchio (fs. 398) y en el decreto que declaró la negligencia de la producción informativa al despachante de aduana Sr. Sergio A. Vecchio (fs. 451), la Sra. Juez a quo explicó los motivos que fundamentaron las decisiones a las que arribó, y no se percibe arbitrariedad ni parcialidad. Tampoco la parte pudo desvirtuar el hecho de que no cumplió con la producción de tales medios de prueba. 4. Por ello y sin perjuicio de que las facultades del Tribunal, se resuelve: Desestimar la incorporación de los documentos y rechazar el replanteo de prueba. Practíquese el desglose de fs. 638/977 quedando a disposición de la demandada así como el sobre grande Nro. 17755/2012 -documentación original-para su retiro. Con costas al accionado (cpr. 69). II. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. III. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN IV. Sigan los autos según su estado. V. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI   023057E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 15:17:50 Post date GMT: 2021-03-18 15:17:50 Post modified date: 2021-03-18 15:17:50 Post modified date GMT: 2021-03-18 15:17:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com