This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:57:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Aportante Autonomo Readecuacion De Haberes --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA       En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, constituido así el tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art. 109 del R.J.N., a fin de tratar el expediente caratulado: “ARIAS, ANGEL CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS (ORDINARIO)”, Expte. N° FPA 1646/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 67, contra la sentencia de fs. 56/64. El recurso se concede a fs. 68, a fs. 73 el Sr. Fiscal General contesta la vista oportunamente corrida, se expresan agravios a fs. 75/77, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 79 vta. II- Que la demandada plantea la inaplicabilidad al presente caso del precedente “Elliff” atento a que el actor prestó servicios como autónomo. Agrega que no resulta adecuada la aplicación del ISBIC y señala que las pautas del fallo “Badaro” sólo deben aplicarse hasta el 31/12/2006. Mantiene la reserva del caso federal. III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional otorgada conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes. La magistrada a-quo hizo lugar parcialmente a la demanda, dispuso la readecuación de los haberes del actor conforme lo resuelto en los autos “Elliff” y “Badaro Adolfo Valentín”, los aumentos de la ley 26.198 y la ley 26.417; asimismo ordenó el reajuste mediante la aplicación de los incrementos dispuestos por la 26417, mandando abonar un nuevo haber jubilatorio, aplicando la tasa pasiva. Contra dicha decisión se alza la apelante. IV- Que tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la CSJN en la causa “Pedraza, Héctor Hugo c/ Anses s/ Acción de Amparo” el 6 de mayo de 2014 y de la Ac. 14/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en la presente causa. V- a) Que en forma liminar debe señalarse que resulta inoficioso el tratamiento del agravio de la demandada relativo a la extensión temporal del precedente “Badaro” de la CSJN, por no guardar relación con lo resuelto en autos. b) Que, se impone recordar que es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aun cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquélla (cfr. “Fallos” 330:1094). c) Que, dicho ello, corresponde rechazar el agravio de la demandada relativo a la inaplicabilidad al presente caso del precedente “Elliff Alberto c/ Anses” (“Fallos” 332:1914) de la Corte Suprema, en virtud de que el Máximo Tribunal no efectúa distinción alguna según que los aportes fueren hechos por personal autónomo o dependiente (cfr. “Steimberg, Moisés c/ ANSES s/ reajustes varios”, Expte. Nº S.2217.XL, sentencia del 29/09/2009). d) Que también se rechaza el agravio por la aplicación del ISBIC como pauta de actualización para los jubilados bajo el régimen de la ley 24241, en tanto ello surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los ya citados autos “Elliff”. Por ello, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la resolución atacada, con costas en el orden causado (art. 21 ley 24463). VI- Que se imponen las costas de la presente instancia en el orden causado (art. 21 de la ley 24463). VII- Que se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la demandada en un ...%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Voto a esta primera cuestión por la afirmativa. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, L A SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: Que corresponde rechazar el recurso deducido por la demandada. Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo a los letrados de dicha parte, conforme la proporción de ley y firmes que sean - art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al voto precedente. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante, y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.   DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO   SENTENCIA Paraná, 17 de mayo de 2017. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto por la demandada. Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un ... % de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo a los letrados de dicha parte, conforme la proporción de ley y firmes que sean - art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.   DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO     018581E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:48:09 Post date GMT: 2021-03-18 22:48:09 Post modified date: 2021-03-18 22:48:09 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:48:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com