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Archivo De Actuaciones Art 195 Del CpccnDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Archivo de actuaciones. Art. 195 del CPCCN
Se declara la nulidad la decisión por la que el Sr. Juez de grado dispusiera el archivo de las actuaciones en aplicación de lo reglado por el segundo párrafo del art. 195 del C.P.P.N.
Buenos Aires, 11 de abril de 2017. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto -en subsidio del de reposición- a fs. 69/ vta. por la Sra. Fiscal Dra. M. Paloma Ochoa contra la decisión de fs. 67/8 por la que el Sr. Juez de grado dispusiera el archivo de las actuaciones en aplicación de lo reglado por el segundo párrafo del art. 195 del C.P.P.N. En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma, el Sr. Fiscal General Dr. Germán Moldes en base a las constancias que acompañara a fs. 76/82 y por las consideraciones vertidas a fs. 83/vta. propició se declare la nulidad de dicha decisión, desistiendo subsidiariamente del recurso introducido. El Dr. Martín Irurzun dijo: Por las razones que diré, coincido con la propuesta nulificante propiciada por el Sr. Fiscal General. Así por cuanto el archivo a partir de la falta de concurrencia a ratificar por parte del denunciante, se dispuso aún cuando la orden de notificación personal y fehaciente dispuesta por el propio instructor imponía el necesario anoticiamiento directo de las citaciones cursadas, extremo que no se verificó en ninguna de dichas ocasiones (cfr. constancias de fs. 62/3 y 70/1). A partir de ello, la decisión -sustentada en las incomparecencias- no se ha hecho cargo de las falencias arriba apuntadas y torna a la conclusión adoptada nula por fundamentación aparente (art. 123 y ccdtes. del código de forma); debiendo evaluar el a quo a partir de la voluntad de que dan cuenta las presentaciones de los representantes del Ministerio Público Fiscal, el curso de acción propiciado por el Dr. Moldes en la conclusión de su dictamen a fs. 83 vta., dando la debida intervención a esa representación pública. En tal sentido es mi voto. El Dr. Eduardo Farah dijo: Coincido con el criterio y fundamentos dados por mi colega en cuanto corresponde declarar la nulidad de la resolución de fs. 67/8, a lo que sumo -en pos de igual solución- lo que ya he sostenido en la causa n° 46.296 “Delgado, Federico s/desestimación de la denuncia”, rta. el 20.3.12, reg. n° 207, de la Sala I de esta Alzada. Así voto. En mérito al acuerdo que precede, es que el Tribunal RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD de la resolución de fs. 67/68 en todo cuanto decide y fuera materia de recurso (arts. 123 y ccdtes. del C.P.P.N.), DEBIENDO procederse conforme lo indicado. Regístrese, hágase saber y vuelva al Juzgado de origen.
EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA PABLO J. HERBON Secretario de Cámara
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
Pablo J. Herbon
c. n° 39.195, reg. n°:42.835 017348E |
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