DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Arraigo. Caducidad. Plazo. Acto interruptivo Se resuelve que la aplicación de lo normado por el art. 241 del C.P.C.C. que manda imponer las costas en el orden causado no rige en supuestos en los que la caducidad se produce debido a la falta de constitución del arraigo Rafaela,6 de abril de 2017.- Y VISTOS: Estos caratulados “Expte N° 281 Año 2014 - MANAVELA, Realdo Alfredo y Otros c/ MAINERO, Oldemar José y Otros s/ NULIDAD”, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de esta ciudad (Distrito Judicial N° 5), de los que, RESULTA: 1. Que, de los antecedentes de la causa, en lo que aquí es de interés, debe destacarse que el A quo declaró la caducidad del presente proceso, imponiéndole las costas a la parte actora (fs. 244/244 vta.). En sus fundamentos, señala que en los autos caratulados: “Expte: 1031 - Año: 2007 - RAMOS, Paola c/ MANAVELA, Realdo Alfredo y ot. s/ Incidente de arraigo” (del registro de ese Juzgado) se resolvió la caducidad de instancia por falta de constitución de arraigo (art. 331 del C.P.C.C.). Concluye entonces que, atento a lo ordenado en el incidente referido, corresponde también declarar la caducidad en los presentes autos principales, máxime -agrega- que no surgió oposición alguna de las demás partes intervinientes y contando, a su vez, con el dictamen favorable del Fiscal N° 1 de estos Tribunales. 2. Que, contra dicha resolución, viene en apelación el actor (fs. 246), recurso que es concedido de conformidad (fs. 247). Radicadas las actuaciones ante este Tribunal de Alzada (fs. 263 - ver ced. fs. 269/273), expresa sus agravios el recurrente (fs. 281), los que son contestados por los demandados (fs. 285/286, 293, 298) y el Fiscal de Cámara (fs. 342). 3. Los cuestionamientos del recurrente se dirigen, únicamente, contra la decisión del Juez de condenarlo en costas, no obstante advertir que no hubo oposición. Sostiene que en autos resulta de aplicación lo dispuesto taxativamente por el art. 241 del digesto procesal; y, expresa que la resolución que declaró la caducidad de instancia debió contener una doble decisión sobre costas: una, relativa a las ocasionadas en el juicio principal y, la otra, vinculada con el propio incidente de caducidad. Asimismo, hace reservas de recurrir ante los Tribunales Superiores por medio de los recursos respectivos. Sustanciado el planteo, como se indicó en el punto anterior, las partes contrarias se oponen coincidiendo todos en que al impugnante no le agravia lo resuelto por el Juez de grado en cuanto a la declaración de caducidad en sí, sino que su agravio se circunscribe solo a la condena en costas. Entienden entonces, que la declaración de caducidad se encuentra firme y sin posibilidad de revisión. A su turno, es el Fiscal de Cámaras quien se expide, manifestando también que la cuestión en debate se vincula con el tema costas, por lo que no corresponde su intervención. Y, CONSIDERANDO: 1. Que, en primer lugar, se debe destacar y confirmar que la declaración de caducidad adquirió firmeza dado que no ha sido objeto de queja en el memorial recursivo presentado en esta instancia. Aclarado lo anterior, y circunscriptos a analizar la impugnación respecto a la distribución de los gastos causídicos, cabe indicar que este Tribunal comparte la decisión adoptada por el Juez anterior y hace suyos los fundamentos que la sostienen. Ahora, sin perjuicio de ello, se agrega que es el propio recurrente quien en su expresión de agravios indica que la causa principal había quedado paralizada por la excepción de previo y especial pronunciamiento que había sido interpuesta y que no permitía continuar con el proceso; y, es unánime la doctrina judicial que afirma que el único acto idóneo para interrumpir la perención corta (reglada por el art. 331 del C.P.C.C.) es el otorgamiento válido de la fianza o caución real como culminación de un arraigo solicitado como artículo previo. Véase, además, que en el caso de autos, es dable constatar que en el juicio principal operó la caducidad por efecto de la falta de constitución de arraigo en tiempo en los autos caratulados: “Expte: 1031 - Año: 2007 - RAMOS, Paola c/ MANAVELA, Realdo Alfredo y ot. s/ Incidente de arraigo”; y, esto ha sido correctamente indicado en la instancia anterior. Así entonces, la aplicación de lo normado por el art. 241 del C.P.C.C. que manda imponer las costas en el orden causado no rige en supuestos en los que la caducidad se produce debido a la falta de constitución del arraigo; esa disposición aplica al supuesto de declaración de perención de la instancia por falta de impulso procesal, carga que recae en todas las partes del litigio de que se trate. No es el supuesto de marra; aquí, el procedimiento solo puedo ser instado mediante la ejecución de la orden judicial que mandaba a prestar la caución correspondiente (cfr. criterio de esta Cámara de Apelación, en “Airaldi c. Cervino”, del 23.11.1990, publicado en Zeus. T. 56, J-97; v. también en el mismo sentido, Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, en “Porto c. Fernández”, del 16.08.1991, publicado en Zeus, T. 88, R-529). Se entiende así que no existe otra actividad que pueda obrar ese efecto. Es por ello que el demandado no tiene posibilidad de proseguir el trámite porque para hacerlo debería prescindir de la garantía, actitud que no puede imponerse desde el Órgano Jurisdiccional sin menoscabar el derecho que le confiere la ley reconociéndole la decisión pertinente y que conforma una exigencia inadmisible. 2. Que, por las razones expuestas se considera que corresponde rechazar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmar la sentencia venida a revisión; con costas a la parte recurrente. Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de RAFAELA, con la abstención del Dr. Aldo P. Casella Lanteri (Art. 26 Ley 10.160) RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 246. En consecuencia, cabe confirmar la resolución impugnada, en cuanto ha sido materia de revisión. 2) Imponer las costas del trámite ante este Tribunal a la parte recurrente. 3) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación en la Alzada en el 50% de lo estipulado en la instancia de origen. Regístrese, notifíquese y bajen. Alejandro A. Román Juez de Cámara Santiago A. Dalla Fontana Juez de Cámara Aldo P. Casella Lanteri Juez de Cámara SE ABSTIENE Héctor R. Albrecht Secretario Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online 019363E
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