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Art 15 De La Ley 16986 HonorariosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Art. 15 de la ley 16986. Honorarios
En el marco de un juicio de amparo, se declara mal concedido el recurso interpuesto pues el art. 15 de la ley 16986 prevé que el recurso debe ser interpuesto dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.- AUTOS Y VISTOS: En primer término, corresponde recordar que este Tribunal, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo, aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (conf. esta Sala causas 9888/93 del 16/4/96, 16651/95 del 30/1097, 950/92 del 5/3/98, 13829/96 del 23/9/99, 8288/99 del 9/2/2000 y 11436/94 del 13/6/2000), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por mas que se encuentre consentida (conf. esta Sala causas 6362/94 del 19/3/98, 4744/94 del 30/4/98, 1170/92 del 8/10/99, entre otras). Sobre la base de este principio, y teniendo en cuenta que el señor Juez estableció que este juicio habría de tramitar de acuerdo a las normas del proceso de amparo (conf. surge de fs.60), el recurso interpuesto a fs. 390, por el Dr. David Fernando Montecchia - contra sus honorarios por considerarlos recducidos- fue mal concedido a fs. 391. En efecto, el art. 15 de la ley 16986 prevé que el recurso debe ser interpuesto dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada. Sobre la base de este criterio legal y jurisprudencial, la diligencia practicada en el sistema lex 100 a favor del letrado mencionado -a las 12.06 horas del diecisiete de mayo del 2016- implica que el plazo para recurrir la decisión allí notificada, venciera a las 12.06 horas del día 20 del mismo mes y año, sin embargo, el escrito fue presentado el 20 del corriente mes, a las 12.12 horas,-ver cargo de fs. 390 vta.-, por cuya razón resultó extemporáneo. Por lo expuesto, el Tribunal resuelve declarar mal concedido a fs. 391 el recurso de apelación interpuesto a fs.390 contra la regulación de honorarios de fs. 387. En atención al mérito, a la extensión, a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, a la naturaleza de la causa, etapas cumplidas y a la manera en que concluyó el proceso (caducidad declarada de oficio), se fijan honorarios de la letrada patrocinante del codemandado Ministerio de Salud de la Nación, Dra. Claudia Beatriz Rivero, en la suma de pesos seis mil cuatrocientos ($6.400) y los de la letrada apoderada de la Municipalidad de Vicente López, Dra. María Verónica González en la suma de pesos cinco mil trescientos ($5.300); arts. 6, 8, 9, 10 y 36 del arancel de honorarios de abogados y procuradores, texto anterior al D.J.A. Por la labores relativas a la Alzada, resueltas por el Tribunal a fs. 375/377, valorando el éxito obtenido, se regulan los honorarios del letrado apoderado del Ministerio de Salud, Dr. Fernando Montecchia en la suma de pesos trescientos ($300), los del letrado apoderado de la codemandada Massalin particulares S.A., Dra. Mariana Rey en la suma de pesos cuatrocientos ($400), los de la Dra. González, en la suma de pesos mil trescientos ($1.300) y los del apoderado de la codemandada Nobleza Piccardo S.A.I.C., Dr. Juan Manuel Sampietro, en la suma de pesos seiscientos ($600); arts. 14, 14y citados del arancel. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
María Susana Najurieta Ricardo V. Guarinoni Francisco de las Carreras 020575E |
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