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Art 242 Del Cpccn Monto Minimo Para ApelarDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Art. 242 del CPCCN. Monto mínimo para apelar
En el marco de un juicio por daños y perjuicios se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto, pues la cuestión sometida a estudio es inapelable en virtud de lo establecido en el art. 242 del Código Procesal.
Buenos Aires, 5 de mayo de 2017 AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: El Tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aun cuando esta última estuviera consentida (CNCiv., esta Sala, R. 614.308, del 26/12/12; íd., R. 613.372, del 11/12/12; íd., R. 611.852, del 14/11/12; íd., R. 611.701, del 11/11/12; íd., R. 605.217, del 7/8/12; íd., R. 313.392, del 26/12/00, entre otros precedentes). De la compulsa de autos se desprende que la cuestión sometida a estudio es inapelable, de conformidad con lo establecido por el art. 242, segundo párrafo, del Código Procesal, si se tiene en cuenta que el importe que corresponde abonar en concepto de tasa de justicia es inferior al mínimo legal, tanto si se calcula sobre el monto del acuerdo denunciado (v. fs. 59) o a partir de la suma reclamada en la demanda (v. fs. 33vta.). Por tales consideraciones, SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 71/72. Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 - del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
HUGO MOLTENI SEBASTIAN PICASSO RICARDO LI ROSI 021088E |
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