This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 17:20:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Art 289 De La Lc Regulacion De Honorarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Art. 289 de la LC. Regulación de honorarios    En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 22 de junio de 2017. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso interpuesto en fs. 1371/1373 contra la fijación de estipendios de fs. 1369/1370. 2. El motivo de dicha regulación es la ponderación de las labores de contralor realizadas por el síndico desde la homologación del acuerdo preventivo (fs. 459/460) hasta su cumplimiento (fs. 1369/1370). 3. Según las pautas estipuladas en la LCQ: 289, la base económica a los fines regulatorios está dada por lo efectivamente pagado a los acreedores, guardando así debida relación y proporcionalidad. Para mayor abundamiento, “...válidamente podría interpretarse -en un sentido amplio- que la base regulatoria comprende lo abonado a todos los acreedores del concursado...” y “...el alcance de la expresión utilizada por el legislador implica, en definitiva, la conformación de la base regulatoria con los pagos de los créditos verificados y admitidos tempestiva y tardíamente” (conf., esta Sala, 30.5.17, “Plate y Cía. S.A. s/ concurso preventivo”; 22.11.16, “Decoapart S.R.L. s/ concurso preventivo”; 17.3.15, “Perla Marina S.A. s/ concurso preventivo” y 8.5.09, “Idesa Ingeniería S.A. s/concurso preventivo”). 4. En virtud de lo expuesto, ponderando los cálculos efectuados en fs. 1364/1365, y por estar apelado solo por bajo, confírmase el honorario regulado en fs. 1369/1370 en $ 3.300 (pesos tres mil trescientos) para el síndico, Adolfo Jorge Santos (LCQ: 289). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 2 Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 018008E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:18:02 Post date GMT: 2021-03-18 22:18:02 Post modified date: 2021-03-18 22:18:02 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:18:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com