JURISPRUDENCIA

    Art. 38 de la ley 19511. Sanciones. Competencia

     

    En el marco de una causa por infracción a la ley 19511, se resuelve declinar la competencia de este tribunal para entender en la apelación y remitir las actuaciones a la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

     

     

    Buenos Aires, 27 de octubre de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por J. I. d. l. C., en carácter de apoderado de J. R. A. S.A., contra la Disposición N° DI-2017-838-APN-DNCI#MP de la Dirección Nacional de Comercio Interior que le impuso una multa.

    El dictamen del Fiscal General de Cámara.

    Y CONSIDERANDO:

    Que el artículo 38 de la ley 19.511 establece que las sanciones impuestas en virtud de dicha ley serán apeladas “…ante las respectivas Cámaras Federales de Apelaciones, y en esta Capital Federal ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico.”

    Que en la inteligencia del mencionado artículo, este tribunal solo será competente en las infracciones cometidas en esta ciudad. Para el resto de los casos lo serán las Cámaras Federales con competencia en el territorio en donde se cometa la infracción.

    Que, conforme surge de las actuaciones, la infracción investigada habría sido cometida en la localidad de Castelar, Provincia de Buenos Aires.

    Que, en esas condiciones y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General de Cámara, SE RESUELVE: DECLINAR LA COMPETENCIA de este tribunal para entender en la apelación y REMITIR las actuaciones a la Cámara Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

    Regístrese, notifíquese y remítase.

    Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Hendler y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

     

    JUAN CARLOS BONZON

    JUEZ DE CAMARA

    NICANOR M. P. REPETTO

    JUEZ DE CAMARA

    ANTE MI

    MARIA MARTA NOVATTI

    SECRETARIA

     

     

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