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Art 43 De La Ley 21 839 Etapas De La SucesionDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Art. 43 de la ley 21.839. Etapas de la sucesión
En el marco de una sucesión ab-intestato, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: A fin de entender en los recursos deducidos contra la cuantía de las regulaciones de fs. 551 vta. y 574 se apreciará el trabajo realizado por el profesional interviniente. Al respecto, la ley 21.839 como su modificatoria -ley 24.432-, al igual que el decreto ley 7887/55 en su inciso 6° establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable (conf.esta Sala, H.501.794 del 7/3/08, entre muchos otros).- En la especie, de acuerdo a lo normado por el artículo 43 de la ley 21.839, en los procesos sucesorios, la primera etapa comprende el escrito inicial, revistiendo tal carácter, en concordancia a la reiterada jurisprudencia del Tribunal, la presentación que se basta por sí misma, para que el Juez pueda declarar abierto el sucesorio, debiéndose agregar a esta etapa las actuaciones tendientes a dar cumplimiento y agregar a los autos, el certificado a que hace mención el artículo 2° del Decreto-ley 3003/56, ya que su cumplimiento es previo a la vigencia del proveído que tiene por iniciado el proceso (conf. esta Sala, H.ll5.ll3 del 19/8/92 y sus citas, entre muchas otras); la segunda, las actuaciones hasta el dictado de la declaratoria de herederos y la tercera los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.- A la luz de las pautas enunciadas, la labor del letrado patrocinante comprendió dos de las tres etapas. Por las razones expuestas precedentemente, monto del acervo y carácter del mismo, lo dispuesto por los arts. l,6,7,23,24,37 y43 de la ley 21.839, el Decreto ley 7887/55 y límites de la 24.432, modifícase las regulación de fs. 551 vta. y se fijan los emolumentos del Dr. F. A. A. B., en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000)por las tareas comunes a cargo de los herederos.- Asimismo por las tareas que culminaron con la resolución de fs. 548/551, de conformidad con lo establecido por los artículos l, 6,7,y 33 de la 21.839 y conc.de la 24.432, modifícase la regulación de fs. 574 y se fijan los emolumentos del Dr. F. A. A. B., en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 012509E |
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