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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Art. 43 de la ley 21.839. Etapas de la sucesión
En el marco de una sucesión ab-intestato, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: A fin de entender en los recursos deducidos contra la cuantía de las regulaciones de fs. 551 vta. y 574 se apreciará el trabajo realizado por el profesional interviniente. Al respecto, la ley 21.839 como su modificatoria -ley 24.432-, al igual que el decreto ley 7887/55 en su inciso 6° establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable (conf.esta Sala, H.501.794 del 7/3/08, entre muchos otros).- En la especie, de acuerdo a lo normado por el artículo 43 de la ley 21.839, en los procesos sucesorios, la primera etapa comprende el escrito inicial, revistiendo tal carácter, en concordancia a la reiterada jurisprudencia del Tribunal, la presentación que se basta por sí misma, para que el Juez pueda declarar abierto el sucesorio, debiéndose agregar a esta etapa las actuaciones tendientes a dar cumplimiento y agregar a los autos, el certificado a que hace mención el artículo 2° del Decreto-ley 3003/56, ya que su cumplimiento es previo a la vigencia del proveído que tiene por iniciado el proceso (conf. esta Sala, H.ll5.ll3 del 19/8/92 y sus citas, entre muchas otras); la segunda, las actuaciones hasta el dictado de la declaratoria de herederos y la tercera los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.- A la luz de las pautas enunciadas, la labor del letrado patrocinante comprendió dos de las tres etapas. Por las razones expuestas precedentemente, monto del acervo y carácter del mismo, lo dispuesto por los arts. l,6,7,23,24,37 y43 de la ley 21.839, el Decreto ley 7887/55 y límites de la 24.432, modifícase las regulación de fs. 551 vta. y se fijan los emolumentos del Dr. F. A. A. B., en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000)por las tareas comunes a cargo de los herederos.- Asimismo por las tareas que culminaron con la resolución de fs. 548/551, de conformidad con lo establecido por los artículos l, 6,7,y 33 de la 21.839 y conc.de la 24.432, modifícase la regulación de fs. 574 y se fijan los emolumentos del Dr. F. A. A. B., en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000).- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 012509E |