This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 21:35:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Articulo 61 De La Ley De Aranceles Inconstitucionalidad --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Artículo 61 de la ley de aranceles. Inconstitucionalidad   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara extemporánea la inconstitucionalidad deducida contra el artículo 61 del arancel.     Buenos Aires, de abril de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO: Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 603, 605, 607, 610/17 y 619/623 contra la resolución de fojas 600 y vuelta mediante la cual se regularon los honorarios de los letrados intervinientes. Se impone inicialmente el abordaje de los planteos de inconstitucionalidad formulados a fojas 612 punto III, 615 vuelta punto IV y art. 619 punto II. El señor fiscal General ha dictaminado a fojas 641/644 y a fojas 651 y vuelta. I.- En orden a la inconstitucionalidad articulada con respecto al artículo 61 de la ley de aranceles, el Tribunal comparte los argumentos expresados por el señor representante del Ministerio Público en tanto la pretensión en torno a qué tipo de intereses habrían de aplicarse para el supuesto de incurrirse en mora deviene extemporáneo en atención al estado procesal del expediente. De tal suerte, y remitiéndonos al aludido dictamen, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre el asunto, reservándose la decisión para su oportunidad. II.- Con relación a la inconstitucionalidad deducida contra el artículo 730 del ordenamiento civil vigente (antiguo art. 505 del Código Civil), los suscriptos interpretan que su aplicación oficiosa no resulta procedente. Es que, según nuestra postura, la norma no contiene ninguna limitación con respecto al monto de los honorarios a regular judicialmente, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas; por lo tanto, regulados los honorarios de conformidad con las leyes arancelarias, y de comprobarse la superación del tope legal establecido por el artículo 730 del CC y CN (art.505 del Código Civil, modificado por el art. 1 de la ley 24.432), deberá el magistrado -eventualmente- en dicha ocasión, aplicar el mentado prorrateo haciendo un proceso de reducción proporcional en cada crédito hasta alcanzar el tope legal. En razón de lo expuesto, habrá de dejarse sin efecto las regulaciones practicadas, para practicar nuevas conforme las leyes arancelarias vigentes, a resultas de lo cual tampoco corresponde expedirse sobre la cuestión constitucional impetrada. Por lo expuesto, SE RESUELVE: I.- I.- Declarar extemporánea la inconstitucionalidad deducida contra el artículo 61 del arancel. II.- Dejar sin efecto las regulaciones llevadas a cabo a fojas 600 y vuelta, en los términos expresados precedentemente. III.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. La doctora Ana María Brilla de Serrat no interviene por hallarse en uso de licencia.   PATRICIA BARBIERI OSVALDO ONOFRE ALVAREZ    017016E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:11:38 Post date GMT: 2021-03-18 20:11:38 Post modified date: 2021-03-18 20:11:38 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:11:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com