This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 18:04:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Auto De Procesamiento Acopio Arma De Fuego Delito Requisitos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Auto de procesamiento. Acopio. Arma de fuego. Delito. Requisitos   Se modifica la resolución que procesó al imputado, descartándose la configuración del delito de acopio de armas de fuego (art. 189 bis, inc. 3 del CP). Para así decidir, se dijo que la detentación de tres armas de fuego y los cartuchos a bala no configuran el delito citado, en tanto esa acción no es reunir en cantidad, sino que consiste en un cierto número de unidades y, en la aceptación suficiente, porción grande o abundancia de algo.     Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Interviene la sala con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa (fs. 191/vta.) contra el auto que decretó el procesamiento de J. A. R. O. en orden al delito de acopio de arma de fuego y municiones en concurso ideal con el de tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra y supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley (fs. 184/188 vta., punto 1). Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el tribunal pasó a deliberar en los términos establecidos en el artículo 455, ibídem. Y CONSIDERANDO: El 10 de agosto de 2017 se allanó el domicilio de J. A. R. O., ubicado en la calle ...  de esta ciudad, en busca de las armas de fuego que podrían haber sido utilizadas en el suceso denunciado por H. F. P., que diera origen a estas actuaciones y cuya investigación continúa en curso (fs. 1/vta. y punto 3 del auto impugnado). En tal oportunidad se secuestró, entre otros elementos, una pistola semiautomática calibre “22” marca “Hafdasa” con un cargador con nueve cartuchos a bala, otra semiautomática “Bersa Thunder”, sin numeración, calibre “40” con un cargador con catorce cartuchos a bala y una pistola “Bersa” calibre “9” con dos cargadores conteniendo cinco cartuchos a bala con la inscripción “40 S L W-CBC”; y también otros trece cartuchos con la inscripción “9x19 SP”, otro “9MM LUGER RP” y trece más que rezaban “SP 32 S&W”, todos los cuales se hallaron en un placard situado frente al baño y las últimas municiones en un bolsillo de una prenda de vestir colgada en ese mismo mueble. Durante la diligencia se encontró presente el imputado, quien allí residía (fs. 36/44vta.). Si bien resta contar con los informes solicitados a la División Balística de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, al Registro Provincial de Armas y al Registro Nacional de Armas (ver fs. 168/170), lo cierto es que la aparición de estas tres pistolas, una de ellas sin numeración, y las municiones, en la vivienda particular de R. O. enerva el desconocimiento acerca de la existencia de tales elementos que alegara en su indagatoria (fs. 96/98). El hallazgo en tales condiciones sustenta suficientemente la probabilidad de su tenencia ilegítima en los términos del artículo 189 bis, inciso 2) del Código Penal, en el caso de la pistola calibre “22”, el primer apartado de esa norma, y en el de las otras dos, el segundo, conforme las respectivas remisiones al Decreto N° 395/75. Sin embargo, asiste razón a la defensa en cuanto a que la detentación de tres armas de fuego y los cartuchos a bala indicados no configuran el delito previsto en el inciso 3), primer apartado, de ese dispositivo. Al respecto, se ha sostenido en doctrina que el acopio “se puede definir como la reunión considerable de materiales superior a lo que el uso común o deportivo pueda justificar, y con finalidades distintas a la de colección” (“Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado”, Andrés José D´Alessio-Mauro A. Divito, Ed. La Ley, Tomo II, pág, 909), situación que no se verifica en el presente caso. Este tribunal, con otra integración, ha dicho que “No acopia quien tiene en su poder tres o cuatro armas, dado que esa acción no es reunir en cantidad, sino que consiste en un cierto número de unidades y, en la aceptación suficiente, porción grande o abundancia de algo” (in re, causa n° 25364 “R.”, rta. 28/10/2004). En la misma línea se expresó, en cuanto a las municiones, que “...teniendo en cuenta que los proyectiles de 9mm y 32mm se expanden envasados de a cincuenta unidades y, en algunos casos, en cajas que superan tal cantidad, las encontradas en la casa del imputado (cincuenta y nueve municiones calibre 32mm y ochenta y cuatro calibre 9mm), no permiten considerar la tenencia como acopio” (CCC, Sala VI, causa n° 35.296/06, “M. A.”, rta. 3/7/2008). Es por lo expuesto entonces que se RESUELVE: CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 184/188vta. punto 1 en cuanto fue materia de recurso, con la salvedad de que lo es por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, tenencia ilegítima de armas de guerra y supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley, en concurso ideal entre sí (artículos 45, 54, 189 bis, inciso 2), primer y segundo apartado, y 289, del CP). Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen. Sirva lo proveído de muy atenta nota. Se deja constancia de que el juez Mariano González Palazzo no suscribe la presente por no haber presenciado la audiencia, en razón de encontrarse realizando otras simultáneas ante la Sala VI de esta Cámara.   ALBERTO SEIJAS CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ Ante mí: PAULA FUERTES Prosecretaria de Cámara   En ... se libraron cédulas electrónicas notificando de lo resuelto a las partes y se remitió. CONSTE.   PAULA FUERTES Prosecretaria de Cámara     Correlaciones: V., G. A. y otros s/procesamiento con prisión preventiva - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - 26/10/2017 - Cita digital IUSJU022704E   023245E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 15:23:40 Post date GMT: 2021-03-18 15:23:40 Post modified date: 2021-03-18 15:23:40 Post modified date GMT: 2021-03-18 15:23:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com