This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 18:47:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Auto De Procesamiento Estimacion De La Responsabilidad Del Imputado --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Auto de procesamiento. Estimación de la responsabilidad del imputado   En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución del juez a quo que ordenó el procesamiento del imputado como coautor de un hecho de contrabando en la importación de un vehículo.     Buenos Aires, 20 de febrero de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de C. G. F. contra la resolución del juez a quo que ordenó el procesamiento de su asistido. La memoria escrita presentada en sustento del recurso. Y CONSIDERANDO: Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado fue coautor de un hecho de contrabando en la importación de un vehículo simulando circunstancias que permitían un tratamiento aduanero o fiscal que no correspondía. Que el apelante reitera las manifestaciones de su defendido en cuanto a que hubiera sido engañado por el coimputado M. que fue quien obtuvo la franquicia simulando que volvía a radicarse en el país. Que las circunstancias hasta ahora comprobadas dan cuenta de la posesión del automotor por el imputado y dan pie a sospechar que conocía la simulada radicación en el país de M. con quien mantenía, según reconoció, una amistad de larga data. Que, de todos modos, el auto de procesamiento sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (arts. 294, 304 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y la defensa tendrá oportunidad de pronunciarse si el Ministerio Público solicita la elevación de la causa a juicio (conf. arts. 311 y 349 del cuerpo legal citado). Que, en esas condiciones, lo resuelto se ajusta a derecho. Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto fuera materia de recurso. Con costas. Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y, oportunamente, devuélvase. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA  ANTE MI MARCELA R. ALALU PROSECRETARIA LETRADA     017162E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:07:11 Post date GMT: 2021-03-18 16:07:11 Post modified date: 2021-03-18 16:07:11 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:07:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com