This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 20:10:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Justicia Gratuita Interpretacion Art 53 De La Lcd --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Beneficio de justicia gratuita. Interpretación. Art. 53 de la LCD   En el marco de un juicio ordinario se estima el recurso interpuesto contra la decisión que intimó al actor al pago de la tasa de justicia devengada.     Buenos Aires, 11 de julio de 2017 Y Vistos: 1. El actor interpuso recurso de queja contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo del corriente año (véase copia obrante en fs. 9) que desestimó el recurso de apelación introducido en fs. 8. Pretendió allí alzarse contra el proveído de fs. 7, mediante el cual el a quo lo intimó al pago de la tasa de justicia devengada. 2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., feb. 1993). Pues bien, desde un abordaje formal el decreto de fs. 9 no merece objeción alguna por parte de esta Sala. Mas, se aprecia, que el accionante al demandar fundó su derecho en la Ley de Defensa del Consumidor (v. fs. 5), de modo que la cuestión relativa al ingreso de la tasa judicial se encuentra lógica e inescindiblemente vinculada a la naturaleza y conceptualización del accionante y de la sucedánea tuitiva provista por el ordenamiento consumeril. Es que, este Tribunal ya ha decidido en diversos precedentes que el beneficio de justicia gratuita conlleva la exoneración del pago de la tasa de justicia y las costas, conteste con la amplitud conceptual adoptada por los suscriptos; y, tuvo oportunidad de dejar sentado que la promoción del incidente que prevé el ordenamiento procesal en su art. 78 y ss., no resulta necesaria para conceder la franquicia; por cuanto la disposición del art. 53 LDC confiere gratuidad en el trámite sin aditamento ni exigencia alguna (cfr. esta Sala, 29.6.2010, "San Miguel Martin Héctor y otros c/Caja de Seguros SA s/ordinario", íd. 9/11/10, "Roldán de Bonifacio Elizabeth Teresita c/Fiat Auto SA de Ahorro p/fines determinados y otros s/ordinario"; íd. 20.09.2011, "Giudici María Alejandra c/ JP Morgan Chase Bank NA y Otros s/ ordinario"; entre muchos otros); lo cual ha justificado que, por ejemplo, se declare abstracto el trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado (Com. Sala C, "Damnificados Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/Banco Río de la Plata S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 9.3.10). Consecuentemente, a fin de evitar incurrir en un rigor formal excesivo, contrario a un adecuado servicio de justicia, ha de admitirse la queja, concediéndose en relación la apelación interpuesta en fs. 8. Empero, en tanto en las actuaciones principales no se ha dictado sentencia definitiva, las particularidades del caso, de neto corte procesal, autorizan a posponer el tratamiento de las cuestiones relativa a la intimación del pago de la tasa judicial a las resultas de lo que en definitiva se resuelva en el pronunciamiento conclusivo (cfr. esta Sala F, mutatis mutandi, “Murga Sebastián c/ Volkswagen Argentina SA s/ ordinario s/ inc. de oposición al pago de la tasa de justicia”, EXPTE COM N° 34074/2012/1, del 13.6.2017). 3. Corolario de lo expuesto, se resuelve: estimar el recurso con el alcance sentado. Costas en el orden causado atento la particular cuestión decidida (conf. art. 68:2CPCC, esta Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C. n° 31.445/2011). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Julia Morón Prosecretaria de Cámara    021141E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 23:23:18 Post date GMT: 2021-03-18 23:23:18 Post modified date: 2021-03-18 23:23:18 Post modified date GMT: 2021-03-18 23:23:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com