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Beneficio De Litigar Sin Gastos Arts 78 A 84 Y 175 Del Codigo ProcesalDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Arts. 78 a 84 y 175 del Código Procesal
Se confirma la regulación de honorarios fijada en el marco de un beneficio de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS: La solicitud del beneficio de litigar sin gastos es un proceso que guarda relación con el principal, pero no corresponde encuadrarla dentro de lo dispuesto por el art. 175 del Código Procesal.- En efecto, al menos el segundo elemento señalado en dicha norma -no hallarse dicha cuestión sometida a un procedimiento especial-,no se encuentra presente en el beneficio para litigar sin gastos, pues tal requerimiento tiene previsto un procedimiento específico para su tramitación en los arts. 78 a 84 del Código Procesal (conf. Cámara Nacional Comercial, Sala “D” “Miranda José c/Ramires Carkis” del 4/8/89).- Avala tal decisión, lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha sostenido “El beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del artículo 318 del Código Procesal, que sólo constituyen meras instancias accesorias (conf.CSJN;Fallos:311-1-p.1094).- En virtud de estas razones, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados, el resultado adverso obtenido de que da cuenta el decisorio de fs. 111/112, confírmase la regulación de fs. 121 a favor de la Dra. M E C.- Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN).-
HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 015432E |
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