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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Concesión parcial
Se modifica el pronunciamiento apelando reduciéndose el beneficio de litigar sin gastos al 50%, hasta tanto el peticionante mejore de fortuna.
Buenos Aires, febrero de 2017. Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- El pronunciamiento de fs.496 concede a la actora el beneficio de litigar sin gastos pretendido, decisión que motiva los agravios que el demandado formula a fs.498/500 y son respondidos a fs.506/10. El Sr. Fiscal General dictamina a fs.516/7 y propicia la confirmatoria del fallo apelado. II.- En orden a lo expresamente dispuesto por el art.275 del Código Procesal, desestímase la aportación de la prueba documental en copia glosada a fs.502/5. III.- Para conceder o no el beneficio de litigar sin gastos, la Sala siempre ponderó circunstanciadamente la cuestión. Si por un lado se siguió el principio de que no obsta a la concesión que el peticionario tenga lo indispensable para su subsistencia, no por ello dejó de aquilatar los elementos complejos, objetivos y subjetivos, particularmente patrimoniales para dar justa solución a los casos (CNCiv., Sala C, del 12-7-984, pub. en “E.D.”, t.111-p.545, concepto de igualdad de los litigantes y casuística, también sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallo del 9-8-988, pub. en “E.D.”, t.132-p.143; CNCiv., Sala C, in re “Arca, F. c/ Aya S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 10-10-05; id.id., in re “Peluffo, N. c/ Romero, L. s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 13-6-12, entre otros). La franquicia que importa el beneficio de litigar sin gastos, reviste caracteres de excepción, y está destinada a hacer efectiva la defensa en juicio y el principio de igualdad, como se expuso, posibilitando el acceso a la jurisdicción a quienes carecen de recursos, pues el derecho a la justicia, no puede verse malogrado por insuficiencia económica de aquel que requiere tal servicio (conf. Díaz Solimine, O., “Beneficio de litigar sin gastos”, pág. 4/7). En tales términos, quien pretende el amparo de esta franquicia, debe acreditar los extremos exigidos por el art.78 y siguientes del Código Procesal y, a los fines de su procedencia, corresponde tener en cuenta la importancia económica del juicio, el alcance y pertinencia del monto demandado, como así también la naturaleza de la petición, para así juzgar cada caso en particular el alcance del beneficio requerido. De ahí, el que solicita la eximición de la franquicia y afirma no poder afrontar los gastos del juicio, debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito. A la vez, debe ocuparse de demostrar que no tiene posibilidad de hacerse de recursos, para afrontar los gastos del pleito. Por otra parte, es dable remarcar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (CSJN, O. 293. XXXVI; ORI, "Ottonello, Miriam Alicia y otros c/ Chubut, Provincia del y otro s/daños y perjuicios" del 22/7/2008; CNCiv., Sala C, in re “Foks, C. c/ Teper, A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 30-10-14 y sus citas). En el caso, los elementos probatorios colectados persuaden acerca de que los agravios deben ser parcialmente admitidos, toda vez que la solicitante no se encuentra totalmente imposibilitada de afrontar los gastos que irrogue su defensa. En efecto, adviértase que por decisión propia, suspendió el ejercicio de su profesión de abogada, dedicándose a la investigación y a la redacción de libros y otras publicaciones jurídicas (fs.19), lo cual hace presumir “prima facie” que tal actividad le debe redituar lo suficiente como para mantener sus gastos. Si bien en oportunidad de promover el proceso denuncia que reside alternadamente en el domicilio de sus padres y en el propio, dado que éste se encontraría con problemas para ser habitado (fs.19vta.), lo cierto es que según informe glosado a fs.231 por Edesur, la actora, además del inmueble objeto de la litis, recibe el servicio eléctrico en otros dos bienes sitos en esta Ciudad, calles Loyola y Castillo, dato que oportunamente no fue cuestionado, sino recién al tiempo de contestar el traslado previsto por el art.81 del Código Procesal (ver fs.476). En función de lo argumentado, teniendo en consideración la cuantía del objeto de la demanda ($307.545,55, fs.110vta., proceso principal), así como la importancia económica del juicio seguido por prueba anticipada, a criterio de los suscriptos, la franquicia concedida debe limitarse al 50% y no con la extensión dispuesta por el juzgador. Por las consideraciones precedentes y oído el Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: modificar el pronunciamiento de fs.496. En consecuencia, la franquicia pretendida se reduce al 50%, hasta tanto la peticionante mejore de fortuna. Con costas de Alzada en el orden causado, atento el éxito parcial del recurso (art.69, C.Proc.). Notifíquese en los términos previstos por la Acordada 38/13 de la CSJN y al Sr. Fiscal General en su despacho. Oportunamente, devuélvase.- Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE LUIS ALVAREZ JULIÁ 015291E |