This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 20:38:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Eximicion En Costas Costas En El Orden Causado --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Eximición en costas. Costas en el orden causado   Se revoca la providencia apelada y se imponen las costas en el orden causado en un beneficio de litigar sin gastos, al estimarse que la vencida pudo creerse con derecho a peticionar como lo hizo. Es que la norma que contiene el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial solo cede en supuestos que presenten serias dificultades en la solución del conflicto.     Buenos Aires, marzo 10 de 2017.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: Contra la providencia de fs. 218, alza sus quejas el apoderado de la demandada y la citada en garantía, quien las expresa en el escrito de fs. 219/224, cuyo traslado conferido a fs. 225, fuera contestado a fs. 228/231. Es sabido que la eximición que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando media “razón fundada para litigar”, expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado en el litigio. Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponerse la exención cuando existen motivos muy fundados, por la predominancia del criterio objetivo de la derrota (conf. C.N. Civil, esta Sala, LL 1987-B-435 y sus citas; c. 167.349 del 5/5/95; c. 171.720 del 22/5/95, c. 173.494 del 20/6/95, c. 548.251 del 26/2/10 y c. 82.726 del 11/07/14, entre muchos otros). Asimismo, la norma que contiene el art. 68 del Código Procesal, sólo puede ceder en supuestos que presenten serias dificultades en la solución del conflicto (conf. C.N. Civil, esta Sala, LL 1987-B-435 y sus citas; c. 167.349 del 5/5/95; c. 171.720 del 22/5/95, c. 173.494 del 20/6/95, c. 548.251 del 26/2/10 y c. 82.726 del 11/07/14, entre muchos otros), situación que se ajusta al caso de autos. En efecto, esta Sala en supuestos análogos al presente, ha decidido apartarse del principio general de la derrota, imponiendo las costas en el orden causado, cuando la parte demandada no se opuso a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, ni interpuso recurso alguno contra la resolución que concedía la franquicia (conf. C.N.Civil, esta Sala c. 290.770 del 3/3/00 y c. 66.880/2.013 - CA1 del 18/03/16; entre muchos otros), tal como ocurre en el caso de autos respecto de los dos codemandados mencionados (ver fs. 56/58, 203/204 y siguientes). Por otra parte, parece oportuno señalar que si una resolución judicial no se pronuncia sobre las costas se entiende que éstas han sido declaradas en el orden causado (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal..., t. I, pág. 425, nº 20 y jurisprudencia citada en la nota 31; C.N.Civil, esta Sala c. 128.956 del 18-8-93, c. 135.801 del 26-8-93, c. 164.781 del 3-3-95, c. 517.417 del 3-3-09, entre muchos otros), lo cual así debe entenderse en el caso pues el decisorio en el que se concede la franquicia guardó silencio al respecto y no fue objeto de recurso alguno por ninguna de las partes (ver fs. 205 y siguientes). En tal inteligencia, ambos elementos son suficientes para acoger la queja vertida por sendos recurrentes. Por todo ello, y teniendo presente las particularidades que ofrece la cuestión debatida, corresponde revocar la providencia de fs. 218 punto I, e imponer las costas de Alzada que motiva el presente pronunciamiento en el orden causado atento a que la vencida pudo creerse con derecho a peticionar como lo hiciera (conf. C.N.Civil, esta Sala, c. 518.065 del 21/10/08, c. 522.728 del 15/12/08, c. 524.390 del 18/2/09 y c. 531.130 del 21/5/09, entre muchos otros; Barbieri Patricia en Higthon - Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t° 2, pág. 64, comen. art. 68; Colombo - Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t° I., pág. 491, núm. 12, comen. art. 68; Fenochietto - Arazi, op. y loc. cits., pág. 260, punto c.; Gozaíni Osvaldo Alfredo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 217, comen. art. 68; Fenochietto Carlos Eduardo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, t° I, pág. 286, núm. 6). Finalmente, nada corresponde decidir a esta Sala en lo que respecta al pedido de prorrateo incoado a fs. 219/224 punto IV, pues el mismo vulnera el límite previsto en el art. 277 del Código Procesal. Por ello; SE RESUELVE: I) Revocar, en lo que fuera materia de agravio, la providencia de fs.218 punto I, con el alcance del presente pronunciamiento. Las costas de alzada se imponen en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del Código Procesal). II) Requiérase mediante correo electrónico el expediente principal de las presentes actuaciones.   Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA     Correlaciones: Moszkoski, Alicia c/Brianna SA s/beneficio de litigar sin gastos - Cám. Nac. Com. - Sala B - 12/08/2016   014083E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 16:15:14 Post date GMT: 2021-03-19 16:15:14 Post modified date: 2021-03-19 16:15:14 Post modified date GMT: 2021-03-19 16:15:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com