This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 1 18:22:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Peticionante Privado De Su Libertad --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Peticionante privado de su libertad   Corresponde otorgar al demandante el beneficio de litigar sin gastos pues el peticionante se encuentra privado de su libertad y es evidente que su capacidad para generar recursos se encuentra seriamente limitada.     San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 23 de febrero de 2017. Reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Marina VENERANDI, Edgardo J. CAMPERI y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GOYE, OMAR C/ M.S.C.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (CC) (ppal. 00509-060-13 (R.C.))" (R.C. 01176-15) y discutir la temática del fallo por dictar, de todo lo cual certifica la Actuaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada el Dr. CAMPERI dijo: Cumplida la primera "etapa" ante los estrados del Juzgado de Paz de esta ciudad, corresponde que el Tribunal se expida sobre el beneficio de litigar sin gastos que promoviera oportunamente el Sr. Omar Goye. Partiendo de aquella premisa jurisprudencial consolidada que aconseja observar favorablemente la admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos y que no obsta a su concesión la circunstancia de que quien lo reclama posea algunos bienes sino que debe ponderarse especialmente su capacidad financiera para afrontar los gastos propios de todo litigio, entiendo que en el caso que nos ocupa puede concluirse favorablemente y concederse el beneficio a favor del peticionante. Si éste, como ya lo hemos sostenido en pronunciamientos anteriores, se encuentra privado de su libertad como resulta de público conocimiento, es evidente que su capacidad para generar recursos se encuentra seriamente limitada constituyendo un obstáculo prácticamente insalvable para promover el reclamo que enderezara contra el municipio local. Asimismo, si conferido el traslado de estilo, quienes se encuentran en condiciones de oponerse, de manera especial la parte demandada, han destacado la existencia de ciertos bienes a nombre del actor pero no han exhibido la capacidad financiera que le adjudican, no queda otra posibilidad que admitir el beneficio de litigar que promoviera el Sr. Omar Goye. A la misma cuestión el Dr. RIAT dijo: Por compartir lo sustancial de sus fundamentos, adhiero al voto del Dr. Camperi. A igual cuestión la Dra. VENERANDI dijo: Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN). Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) OTORGAR al demandante el beneficio de litigar sin gastos. II) PROTOCOLIZAR, REGISTRAR y NOTIFICAR lo resuelto, por cédula a cargo del interesado. III) ARCHIVAR oportunamente estas actuaciones.   EDGARDO J.CAMPERI Juez de Cámara EMILIO RIAT Juez de Cámara MARINA VENERANDI Juez de Cámara Mónica Silvana Gardilcich Secretaria de Cámara Subrogante    016037E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:42:50 Post date GMT: 2021-03-18 18:42:50 Post modified date: 2021-03-18 18:42:50 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:42:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com