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Beneficio De Litigar Sin Gastos ProcedenciaJURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Procedencia
Se revoca la resolución que, ponderando el pedido efectuado por la tercerista y el demandado, rechazó el presente beneficio de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 14 de junio de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 21 en cuanto, ponderando el pedido efectuado por la tercerista Big Word SRL y el demandado Garippo, rechazó el presente beneficio de litigar sin gastos. El memorial obra a fs. 24/26 y fue contestado a fs. 30/33 y fs.35/36. II. De modo preliminar corresponde señalar que, con independencia de la denuncia de falta de legitimación pasiva que se levanta contra Big Word S RL, lo cierto es que el presente beneficio de litigar sin gastos fue dirigido contra el demandado Sábado Garippo en el proceso principal -juicio ejecutivo- y contra “todo aquel que pueda resultar patrimonialmente responsable”. Dado que el Sr. Garippo adhirió al planteo efectuado por Big Word SRL cupo ingresar en el tratamiento de la reposición interpuesta contra la promoción del presente beneficio de litigar sin gastos. III. Por los fundamentos vertidos por la Sra. Fiscal General ante la Cámara, mediante el dictamen de fs. 44, al que la Sala remite por una razón de economía expositiva, corresponde resolver sobre el recurso en el sentido allí aconsejado. Así se juzga, dado que los frustrados pedidos para obtener el beneficio de litigar sin gastos (exptes N°122346/01 y N°23434/13), si bien denotan cierta displicencia en la defensa de la accionante, demuestran también que la actora tiene la necesidad de acudir a este mecanismo a efectos de demostrar su insuficiencia patrimonial para afrontar los gastos derivados del juicio. En tales condiciones, por hallarse en juego el derecho de defensa en juicio, de neto raigambre constitucional y, por ende, el acceso a la justicia, corresponde decidir del modo adelantado, a efectos de habilitar la tramitación del presente beneficio de litigar sin gastos y permitir a la recurrente acreditar verosímilmente los extremos que invoca. IV. Consecuentemente, se resuelve: Admitir el recurso deducido por la parte actora y revocar la decisión apelada, debiendo seguir los autos según su estado. Costas por su orden dadas las particularidades del caso y toda vez que la contraparte pudo considerarse con derecho a peticionar como lo hizo. Notifíquese por Secretaría. Póngase en conocimiento de la Sra. Fiscal General a cuyo fin remítanse los autos a su despacho. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia junto con los expedientes recibidos según constancias de fs. 46, 55 y 56. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA
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