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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Promoción. Inicio. Límite temporal. Caducidad de instancia. Circunstancias sobrevinientes
Se hace lugar al nuevo pedido de beneficio de litigar sin gastos promovido por la actora, pues la caducidad de instancia de un beneficio anterior puede asimilarse al supuesto de “circunstancia sobreviniente” a los fines de extender el límite temporal que marca la promoción de un nuevo beneficio de litigar sin gastos, conforme surge de la interpretación del art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 24, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó liminarmente el nuevo pedido de beneficio de litigar sin gastos que fuera solicitado en autos. II. El recurso fue interpuesto y fundado por el actor a fs. 25. A fs. 32/3 dictaminó la Sra. fiscal general. III. Esta Sala ha adoptado el temperamento de admitir formalmente el pedido de inicio de un proceso de beneficio de litigar sin gastos "en cualquier estado del proceso", conforme lo dispuesto por el art. 78 del código procesal. Cabe señalar que, aun cuando en el proceso a que se refieren estas actuaciones se había llevado a cabo la audiencia preliminar prevista por el art. 360 del Cód. Procesal el día anterior al de la presentación de la demanda, el pedido de beneficio fue temporáneo, en atención a que no ha recaído sentencia definitiva en los autos principales (cfr. art. 78 cit.). Por su parte el art. 84 del código procesal en su tercer párrafo acota la regla del art.78 al limitar temporalmente la promoción del beneficio hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se alegue y acrediten circunstancias sobrevinientes. Surge de la interpretación del art. 84 que la caducidad de instancia de un beneficio anterior -hecho que acontece en el caso a estudio- podría asimilarse al supuesto de “circunstancias sobrevinientes”, a los fines de extender el límite temporal que la promoción de un nuevo beneficio de litigar sin gastos marca (pag. 169, nota 663, Código Procesal Civil y Comercial Comentado por Jorge L. Kielmanovich, 5° edición). En sentido análogo se ha pronunciado esta Sala en anteriores oportunidades (v. resoluciones del 22.11.12, en “Franchetto, Ana c/HSBC Bank Argentina S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”; 12.11.12, en “Maraschini, Pedro Luis c/Estado Nacional y otros s/beneficio de litigar sin gastos”; 17.5.12, en “Copes, Fernando Andrés c/Banco Macro S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”; 8.4.11, en “Pombo, Alfredo Manuel c/Volkswagen S.A. s/beneficio de litigar sin gastos”; 17.6.09 en "Rey, Pablo Guillermo c/Valcarcel, Manuel s/beneficio de litigar sin gastos"). IV. Por todo ello, y oída la Sra. fiscal general se RESUELVE: a) hacer lugar a la apelación y revocar el rechazo in limine de fs. 24; b) sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Título II Partes - Capítulo VI Beneficio de litigar sin gastos (arts. 78 a 86) G., S. c/Google Inc. s/beneficio de litigar sin gastos - Cám. Nac. Civ. y Com. Fed. - Sala III - 07/08/2015 - Cita digital IUSJU003757E 017824E |