|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 28 5:41:31 2026 / +0000 GMT |
Beneficio De Litigar Sin Gastos Tasa De JusticiaJURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Tasa de justicia
Se revoca la decisión que desestimó la petición orientada a tener por finalizado el trámite del presente beneficio de litigar sin gastos con fundamento en haberse impuesto a la entidad bancaria demandada las costas de ambas instancias en los autos principales.
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017. 1. La actora apeló la decisión de fs. 248, que desestimó la petición orientada a tener por finalizado el trámite del presente beneficio de litigar sin gastos con fundamento en haberse impuesto a la entidad bancaria demandada las costas de ambas instancias en los autos principales (fs. 249). Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 251/252. 2. La Sala juzga que en el caso la crítica ensayada por la quejosa resulta admisible. Ello es así, pues del sistema informático de consulta de causas se desprende que: (i) efectivamente, las costas del proceso principal fueron impuestas a la parte demandada, tanto aquellas generadas en la instancia de grado como en Alzada (conf. pronunciamiento dictado por este Tribunal el 3.11.16), y (ii) solo resta abonar, en concepto de gastos causídicos, la tasa de justicia. Frente a ello, conclúyese que asiste razón a la actora recurrente. Es que, si bien como principio el pago de la tasa de justicia debe ser cumplido por el accionante que interpone la demanda (conf. ley 23.898: 9-a), cuando como en el caso el tributo no ha sido ingresado con anterioridad a la sentencia -la cual impuso las costas del proceso a la contraria- quien debe abonar dicha tasa es el demandado, por cuanto su pago integra el concepto de costas. Lo contrario importaría adoptar una decisión gravosa y antieconómica, dado que se impondría al accionante pagar para luego tener que repetir (conf. esta Sala, 1.10.13, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ González, Hugo Jorge s/ ejecutivo”; íd., 28.6.11, “Silvetti, Juan Carlos c/ Club Atlético Rosario Central Asociación Civil s/ ejecutivo”; íd., 22.5.09, “Litografía Offset Chivilcoy S.R.L. c/ Grami Comercial S.R.L. s/ ejecutivo”; íd., 11.3.09, “Talcahuano Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda. c/ Mareques Da Silva, Hugo s/ ejecutivo”; íd., 11.4.08, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Times S.A. s/ejecutivo s/ incidente de tasa de justicia”). Vale mencionar -además- que la solución aquí propiciada coincide con el temperamento adoptado por otras Salas de esta Alzada (conf. CNCom, Sala A, 27.4.10, “YPF S.A. c/ Grupo 4 S.R.L. s/ ejecutivo”; íd., Sala B, 23.3.05, “Paternoster, Agustín c/ Banco Caja de Ahorro s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd., Sala C, 30.12.93, “Giganti, Amado c/ Exportadora del Uco S.A. s/ ejecutivo”, entre otros). En síntesis, dado que la obligación de la actora de pagar la tasa de justicia subsiste en la medida en que no exista condena en costas a la contraparte, y teniendo en cuenta que en el sub lite tal imposición fue oportunamente decidida en los autos principales, resulta fatal concluir por la admisión de los agravios y la revocación del decisorio de grado. 3. Por lo expuesto, se RESUELVE: Admitir la apelación de fs. 249 y revocar la decisión de fs. 248. Sin costas, en tanto no medió contradictorio. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). Devuélvase sin más trámite, confiándose a la señora juez de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes. El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 020672E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |