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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Titular de vehículo de alta gama
Se confirma la resolución en la cual el juez de grado rechazó el incidente de beneficio de litigar sin gastos.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.- Y VISTOS: 1. Viene apelada por el accionante la resolución pronunciada a fs. 87/89 en la cual el juez de grado rechazó el incidente de beneficio de litigar sin gastos; recurso que fue fundado con la pieza de fs. 95. 2. Por los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en su dictamen de fs. 102/103, que esta Sala comparte y a los que se remite por razones de brevedad, cuadra decidir la cuestión según se propone. A ello cabe agregar que el beneficio de litigar sin gastos es una institución establecida en favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de las erogaciones que necesariamente implica la sustanciación de un proceso. Pero, claro está, no se exige solo la carencia de medios sino la imposibilidad de obtenerlos (v.esta sala “Betsit S.A. c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A.”, del 10.12.04; “Rocayapa S.A. c/ Renault Argentina S.A. y otro s/beneficio de litigar sin gastos” del 31.10.14; entre otros); cuestión que fue resaltada en la resolución apelada y que no mereció seria crítica por el recurrente. Véase que el actor dice ser estudiante, no tener trabajo y vivir en casa de sus padres más no explicó cómo obtuvo recursos para comprar un vehículo BMW de tan solo dos años de antigüedad (en febrero de 2013 adquirió el automotor patentado en 2011) y porque no podría obtenerlos para afrontar los gastos de este juicio. 3. Por lo expuesto, se resuelve: rechazar el recurso y confirmar la decisión apelada, con costas (CPR: 69). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13), notifíquese a la señora Representante del Ministerio Público en su despacho y, con su resultado, devuélvase, encomendándose a la juez de la primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr.: 36, 1) y las notificaciones pertinentes. El Dr. Miguel F. Bargalló, no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N art. 109).
ÁNGEL O. SALA HERNÁN MONCLÁ MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA 017013E |